SAP Asturias 511/1997, 2 de Octubre de 1997

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
Número de Recurso330/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución511/1997
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA N° 511

En el rollo de apelación número 0330/97, dimanante de los autos de menor cuantía, que con el número 0400/96 se siguieron ante el Jdo de 1ª Instancia n° 1 de Avilés , siendo apelante EUROINSTALACIONES DAM S.L., demandada en Primera Instancia, representada por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA y asistida de la Letrada DOÑA MARIA ISABEL VEGA FERNANDEZ; y siendo apelado DON Alonso , demandante, representado por la Procuradora DOÑA MARIA ANGELES FEITO BERDASCO y asistido del Letrado DON ANGEL SUAREZ HURLE; ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jdo de 1ª Instancia n° 1 de Avilés dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 1.997 en los autos referidos, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Muñiz Artime, en nombre y representación de Don Alonso , contra "Euroinstalaciones DAM, S.L.", debo declarar y declaro la nulidad de la junta general de socios de la citada sociedad el día diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como la de todos los acuerdos adoptados en la misma, ordenando igualmente la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil de dichos acuerdos, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la sociedad demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 2 de octubre de 1.997.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El centro del debate versa sobre el derecho de información que todo socio tiene frente a la Sociedad, en este caso de Responsabilidad Limitada, conllevando su incumplimiento u obstaculización grave la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General. La sentencia recurrida ase lo estimó y anula dichos acuerdos, siendo recurrida por la sociedad.

SEGUNDO

La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada no regula de forma sistemática, como tampoco lo hace la de Sociedades Anónimas, este derecho de información del socio, en cuanto se alude a él en preceptos dispersos, si bien su mayor expresión legal se encuentra en los arts. 51 y 86 de la primera de las Leyes mencionadas , ahora de directa aplicación al caso litigioso. El primero establece que: "Los socios podrán solicitar por escrito con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la misma los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día". El segundo ordena que: "A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier sociopodrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como el informe de gestión y, en su caso, el informe de los auditores de cuentas", añadiendo seguidamente q e: "En la convocatoria se hará mención de este derecho".

Por otro lado, el art. 45.2 de la citada Ley señala que la Junta General será convocada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Álava 119/2001, 14 de Junio de 2001
    • España
    • 14 Junio 2001
    ...L.S.A., por lo que la infracción del derecho a la información constituye causa de nulidad de la Junta General Ordinaria. La sentencia de la AP de Asturias 2.10.1997, pone de relieve en relación con el derecho de información, que Ahora bien, expuesto lo anterior, no debe omitirse el análisis......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR