SAP Asturias 54/2001, 1 de Febrero de 2001

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APO:2001:436
Número de Recurso263/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2001
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 54

En el rollo de apelación número 263/00, dimanante de los autos de juicio civil de divorcio, que con el número 200/99, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Siero número 2, siendo apelante DOÑA Mónica , demandada en 1ª Instancia, representada por el Procurador SR. FUMANAL FERNÁNDEZ, y asistido/a por el Letrado D./a. MARIA JESUS FERNÁNDEZ ANTUNA; y como parte apelada DON Luis Antonio , demandante en dicha instancia, representado por la Procuradora SRA. COBO BARQUIN y asistido/a por el Letrado D./a. JOSE MANUEL BERNARDO GONZÁLEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Modesto Blanco Fernández del Viso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Siero número 2, dictó sentencia de fecha 1 de marzo de 2000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Montes Fernández, en nombre y representación de

D. Luis Antonio , contra Dña. Mónica representada en autos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Mª Fonseca Melchor y estimando la demanda reconvencional formulada por la parte demandada contra la demandante debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por D. Luis Antonio y Dña. Mónica , contraído en Basilea, consulado de Zurich, Suiza, el día 23 de Julio de 1966, manteniendo como medidas o efectos complementarios los que hasta la fecha venían desplegándose, desestimando la demanda reconvencional en todos sus extremos, todo ello sin hacer especial imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 30 del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos del recurso interpuesto por la demandada y reconviniente. Con el primero se pretende la revocación del pronunciamiento desestimatorio de la sentencia apelada del reconocimiento del derecho a una pensión compensatoria...

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