SAP Asturias 556/2002, 20 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2002:4803
Número de Recurso408/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución556/2002
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 566

En el Rollo de apelación núm. 408/02, dimanante de los autos de juicio civil Verbal seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Siero, siendo apelante DOÑA Remedios , demandante en 1ª Instancia, asistida por el letrado/a. D/a. JOSE LUIS GARCIA ALVAREZ; y como parte apelada D. Miguel , demandado en dicha instancia, con Procuradora SRA. BERNARDO FERNANDEZ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia número 1 de los de Síero dictó sentencia en fecha 14-6-02 cuya parte dispositiva es como sigue: "

Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Javier Sánchez Avello en nombre y representación de Dª Remedios contra D. Miguel , debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas en el presente pleito, siendo de cuenta de la parte actora las costas causadas en la sustanciación de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17-12- 02. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de la presente litis la actora, Remedios , solicita que se condene al demandado, Miguel , a retirar los árboles, cipreses, que ha plantado en su finca, concretamente en la zona que linda con la finca de la actora, plantación que no respeta la distancia mínima exigida en el artículo 591 del Código Civil, dos metros, y que además le esta causando humedades y daños en la pared de una cuadra colindante con la finca del demandado.

La sentencia apelada desestima las pretensiones de la parte actora por dos razones, la primera por considerar que no quedan probados los daños que dice sufrir y en segundo lugar, porque auque se reconoce que la plantación efectuada merece objetivamente la consideración de árboles altos, dado el número de ellos, su proximidad y las podas periódicas a las que los somete el demandado impiden su normal desarrollo, alcanzando una altura inferior a la suya propia, con lo que más bien cabe hablar de arbustos, cuya plantación si que respeta la distancia legalmente exigida.Contra esta resolución se alza la parte apelante quien centra el debate del recurso en un único motivo, el hecho de que estamos hablando de una plantación de árboles altos y que ésta no respeta la distancia mínima prevista en el Código Civil.

SEGUNDO

La distancia mínima que se prevé en el artículo 591 del Código Civil en las plantaciones de árboles altos, en relación a la heredad contigua es en primer lugar la prevista en las ordenanzas o costumbre del lugar y en su defecto la de dos metros, por el contrario en el...

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