SAP Asturias 205/2003, 5 de Mayo de 2003

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2003:1712
Número de Recurso86/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2003
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 205

En el Rollo de apelación núm. 86/03, dimanante de los autos de juicio civil Verbal 484/02, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 3, siendo apelante DOÑA Teresa , demandada en Primera Instancia, representada por el procurador Sr. Jose Luis García Tejedor y asistido por el Letrado D. Manuel-Vicente Vallina Rodríguez y como parte apelada COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ASTURIAS, demandante en dicha instancia, representado por el Procurador Sra. Marta Suárez-Valdivieso y asistido/a por el Letrado D. Domingo González Sastre; ha sido Ponente el Iltmo. Sr la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Elena Rodriguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Oviedo dictó sentencia en fecha 7 de Noviembre de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias contra Doña Teresa , debo condenar y condeno a esta al pago de cuatrocientos veintisiete euros con cuarenta y seis céntimos (427,46 euros), que devengará desde el dieciséis de octubre de 2.002 y hasta esta fecha el interés legal del dinero, y dicho índice incrementado en dos puntos desde hoy en adelante; y todo ello imponiéndole las costas de esta primera instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, con solicitud de recibimiento a prueba en la segunda instancia, del cual se dió preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando el Colegio Oficial de Arquitectos oposición al recurso de apelación. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, en esta segunda instancia, se acordó unir la certificación del Ilustre Colegio de Abogados, sin necesidad de recibir el rollo a prueba, señalándose para votación y fallo el día 30 de abril de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, dictada en situación de rebeldía de la demandada, estimó la demanda en la que se ejercitaba acción personal en reclamación a la misma de la mitad del importe de los honorarios devengados por la actuación profesional del arquitecto Sr. Jose Daniel concretada en la emisión de un informe pericial en el Juicio Ordinario que, con el numero 2585/ 97, se siguió ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA.El primero de los motivos de impugnación del presente recurso de la demandada denuncia la existencia de...

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