SAP Asturias 251/2004, 25 de Junio de 2004
Ponente | MARIA NURIA ZAMORA PEREZ |
ECLI | ES:APO:2004:2341 |
Número de Recurso | 241/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 251/2004 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA: 00251/2004
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000241 /2004
En OVIEDO, a veinticinco de Junio de dos mil cuatro. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,
compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodriguez Vigil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 251
En el Rollo de apelación número 241/04, dimanante de Autos de Juicio Verbal que con el número 372/03 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Aviles 3, siendo apelante PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS EFC S.A. , demandante en Primera Instancia, representado por el Procurador Don Francisco Javier Fumanal Fernández,y asistido por el Letrado Don Francisco del Gallego Lastra; y como parte apelada DON Santiago , demandado en dicha instancia; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Aviles dictó sentencia en fecha 31 de Octubre de 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por la representación de la entidad mercantil Pastor Servicios Financieros E.F.C., S.A., contra D. Santiago , al que absuelvo libremente de la pretensión contra él deducida, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dió el preceptivo traslado a las demas partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley ,declarándose precluida y perdida la oportunidad de realizar el trámite. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de Junio de 2004.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El presente juicio verbal se inició como un procedimiento monitorio, en virtud de petición formulada por Pastor Servicios Financieros EFC SA, en la que reclamaba de D. Santiago , el pago de diversas cuotas de un préstamo concedido para el abono de un curso de inglés concertado con la academiaAIDEA, perteneciente al grupo Opening English Master Spain SA.
Ante la pretensión de la financiera se alza el demandado oponiendo el incumplimiento del contrato de enseñanza, siendo un hecho público y notorio el cierre de los centros de enseñanza Openin English. Asimismo apunta el carácter vinculado del contrato de financiación y el de enseñanza, vinculación que determina que ante el incumplimiento del contrato de enseñanza él quede exonerado del pago de las cuotas del préstamo concedido para la financiación del contrato. También se propugna la anulabilidad del contrato de financiación al tratarse de un contrato celebrado fuera de establecimiento mercantil y no venir acompañado del correspondiente documento de revocación.
Esos mismos argumentos son los que han sustentado el juicio verbal y los que se acogen en la sentencia de instancia, en la que se desestiman las pretensiones de la parte actora.
Varios son los motivos en los que se fundamenta el recurso de apelación interpuesto por Pastor Servicios Financieros EFC SA. En primer lugar apunta la incongruencia en la que incide la sentencia de instancia al declarar resuelto el contrato de financiación, sin realizar un pronunciamiento previo de resolución del contrato de enseñanza.
La alegación de la parte apelante no puede...
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SAP Tarragona 471/2005, 24 de Noviembre de 2005
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