SAP Asturias 474/2003, 17 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2003:3904
Número de Recurso413/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución474/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº474

En el Rollo de apelación núm. 413/03, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 151/03 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Langreo 1, siendo apelante DON Jesús Carlos , demandado en Primera Instancia, representado por la Procuradora Sra. Margarita Riestra Barquín y asistido por el Letrado D. Alfredo Martínez Nora y como parte apelada DON Jose Luis , demandante en dicha instancia, representado por la Procuradora Sra. Isabel García Bernardo Pendás y asistido por el Letrado D. José Carlos Botas Garcia y como apelado no comparecido DOÑA Milagros , demandada en dicha instancia; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodriguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Langreo dictó sentencia en fecha 9 de Junio de 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" La estimación de la demanda formulada por D. César Meana Alonso, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Jose Luis , declarando haber lugar a la tutela posesoria sobre la servidumbre constituida en su favor para el paso por la parte trasera de la finca de los demandados, D. Jesús Carlos y Dª Milagros , servidumbre que comrende el paso a pie, con caballería o carretillo, pero no con carro, condenando a los demandados a la reposición de las cosas a su estado originario, permitiendo el ejercicio pacífico de la servidumbre, y absteniéndose de realizar en el futuro cualquier acto que suponga perturbación o despojo de dicha posesión. Asimismo, condeno a D. Jesús Carlos y Dª Milagros al pago de costas de este procedimiento. Notifíquese esta sentencia a las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Jesús Carlos , del cual se dió preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando Jose Luis oposición al recurso de apelación interpuesto. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para votación y fallo el dia 12 de Noviembre de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el único motivo de impugnación articulado por el demandado, hoy recurrente, frente a la sentencia de primera instancia que estimo íntegramente la demanda se centra en el puramente formal de denunciar la existencia de nulidad de actuaciones, referida ala celebración de la vista del presente juicio verbal y su declaración de rebeldía, todo ello con fundamente en haberse prescindido de las normas esenciales del procedimiento causándole efectiva indefensión. Infracción de normas procesales queconcreta en haberse celebrado el mismo pese a que a su instancia y solicitud se había suspendido previamente el plazo de tres días del art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Madrid 86/2010, 9 de Febrero de 2010
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
    • 9 Febrero 2010
    ...o negligente a causar la indefensión de la que se queja al no comparecer en el procedimiento arbitral (sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 17 de noviembre de 2003, con cita de la doctrina En este caso no puede imputarse a la Asociación Ordenadores sin Fronteras esa falta de ......
  • AAP Madrid 11/2013, 21 de Enero de 2013
    • España
    • 21 Enero 2013
    ...o negligente a causar la indefensión de la que se queja al no comparecer en el procedimiento arbitral ( sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 17 de noviembre de 2003, con cita de la doctrina constitucional). Esta doctrina resulta aplicable a los procedimientos arbitrales toda ......
  • SAP Madrid 373/2010, 20 de Septiembre de 2010
    • España
    • 20 Septiembre 2010
    ...o negligente a causar la indefensión de la que se queja al no comparecer en el procedimiento arbitral (sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 17 de noviembre de 2003, con cita de la doctrina constitucional). Esta doctrina resulta aplicable a los procedimientos arbitrales toda v......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR