SAP Asturias 258/2005, 18 de Julio de 2005
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2005:2072 |
Número de Recurso | 260/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 258/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA: 00258/2005
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000260 /2005
En OVIEDO, a dieciocho de julio de dos mil cinco. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,
compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 258
En el Rollo de apelación núm. 260/05, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 5/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Oviedo , siendo apelante DOÑA Inés Y DOÑA Magdalena , representadas por el Procurador SRA. RIESTRA BARQUIN y asistidas por el Letrado SR. ALONSO ALVAREZ; y como parte apelada TTES, PIO SUAREZ (TRANSPORTES), representado por el Procurador/a SRA. CORPAS RODRIGUEZ asistido/a por el Letrado SR. BURGOS DE ANDRES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Oviedo dictó sentencia en fecha 4-3-05 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Corpas Rodríguez en nombre y representación de la entidad TRANSPORTES PIO SUAREZ debo condenar y condeno a las demandadas solidariamente a abonar a la entidad actora la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS (2.640 euros), intereses legales desde el 27 de enero de 2.005, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago y expresa imposición de costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de julio de 2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia estima la demanda en reclamación de los perjuicios sufridos por la mercantil actora, dedicada al transporte, como consecuencia del actuar ilícito de lasdemandadas, condenadas en sentencia penal firme por dos faltas de desobediencia y coacciones por haber colocado el vehículo de su propiedad en un camino público impidiendo el tránsito de los camiones de la actora, que por tal acción tuvo que arrostrar unas...
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