SAP Asturias 205/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2005:1604
Número de Recurso191/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 205

En el Rollo de apelación núm. 191/05, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 272/04 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Langreo 1 , siendo apelante ASCENSORES ALANG S.A., demandado en Primera Instancia, representado por el Procurador Sr. Roberto Muñiz Solis y asistido por el Letrado D. José Rivero Seguín y como parte apelada CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES ANGEL CASIANO S.L., demandante, representado por la Procuradora Sra. Myriam Suárez Granda y asistido por el Letrado D. Jorge Canteli Montes; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Langreo dictó sentencia en fecha 28 de Enero de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" 1-La estimación parcial de la demanda formulada por Dª Irene Menéndez Villa, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de "Construcciones y Promociones Angel Casiano S.L.", al pago de la cantidad de 3.004,49 euros, más los intereses legales de la referida cantidad. Cada pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. 2.-la desestimación de la reconvención formulada por D. Francisco Javier Menéndez Antuña, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de "Ascensores Alang S.A.", absolviendo al demandado reconvenido, D." Construcciones y Promociones Angel Casiano S.L.", de las pretensiones contra él ejercitadas, y condenando al reconvincente, "Ascensores Alang S.A.", al pago de las costas de la reconvención. Notifíquese esta sentencia a las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo formulando Construcciones y promociones Angel Casiano oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de Mayo de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trae causa el presente recurso de los contratos de arrendamiento concertados entre las partes en virtud de los cuales la entidad demandada instaló primero un ascensor, en el edificio sito en el número 11 de la C/ José Bernardo de Sama de Langreo, y llevó a cabo su mantenimiento después. Contratos ambos que la actora reputa incumplidos por la citada reclamando en la demanda rectora el importe de los daños y perjuicios derivados de tal incumplimiento.

La demandada en su contestación a mas de negar la existencia de incumplimiento alguno que le sea imputable reconviene en reclamación del precio pendiente de abono del contrato de instalación asi como el del servicio de mantenimiento llevado a cabo entre el día 18 de junio de 2001, fecha de la firma del contrato encargándole el mismo y el 19 de abril de 2002 en que lo resolvió, poniendo tal extremo en conocimiento de la Administración, ante el reiterado impago del servicio.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, en cuanto no apreció otras deficiencias en la instalación del ascensor que la relativa al grupo tractor y conjunto denominado "sinfín corona", condenando a la demandada a abonar el importe a que ascendió la sustitución llevada a cabo por una tercera empresa. En cuanto a la reconvención la desestimó en su integridad por estimar condonado el precio de la instalación no satisfecho y no acreditada la prestación del servicio de mantenimiento.

Frente a tales pronunciamientos se alza exclusivamente el recurso de la entidad demandada reconviniente, con lo que la estimación parcial de la demanda ha devenido firme por consentida por la actora.

SEGUNDO

El primero de los motivos de impugnación se centra en la condena que le efectúa la recurrida al abono del importe de la sustitución del grupo tractor y conjunto "sinfín corona", negando que la prueba obrante en autos permita concluir su necesidad. Subsidiariamente, y para el caso de estimarse procedente la sustitución, se invoca que solo podría alcanzar al denominado conjunto "sinfín corona" y no a la totalidad del grupo tractor.

En relación a esta ultima objeción del alcance de la sustitución ha de indicarse que todos los informes técnicos obrantes en autos, incluido el acompañado con la contestación (f. 65 y ss), engloban en un único apartado las deficiencias relativas al grupo tractor sin efectuar la distinción...

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