SAP Asturias 134/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2006:651
Número de Recurso96/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 134

En el Rollo de apelación núm. 96/06, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 219/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Pravia , siendo apelante SEGUROS Y REASEGUROS S.A., GROUPAMA PLUS ULTRA, representado por el Procurador SR. ALVAREZ RIESTRA y asistido por el Letrado SR. GOMEZ LLAMEDO; y como parte apelada Pilar , demandante en dicha instancia, representada por el Procurador/a SR. SASTRE QUIROS asistido/a por el Letrado SR. ZURRON RODRIGUEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó sentencia en fecha 4-11-05 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda formulada por Dña. Pilar contra la Compañía aseguradora "GROUPAMA PLUS ULTRA, S.A." debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.666,99 euros, más el interés legal del dinero incrementado en un 50% sobre dicha cantidad devengado desde la fecha del accidente, el día 25 de noviembre de 2004.

Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23-3- 06.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima totalmente la demanda que reclamaba el importe del valor de la reparación de los daños sufridos por el vehículo de la actora. Entiende laAseguradora demandada que dicho valor indemnizado supone un enriquecimiento injusto para la titular, toda vez que tratándose de un vehículo de doce años de antigüedad, cuyo valor venal no supera la cifra de 901,52 € y el de mercado los 1.202,02 €, el importe concedido (3.666,99 €) supera tres veces dicho valor de mercando.

SEGUNDO

En términos generales la totalidad de las Secciones civiles de esta Audiencia Provincial coinciden en declarar que la reparación material de los daños de un vehículo es el criterio preferente a seguir, aunque con dos excepciones: Que se supere el propio del vehículo...

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