SAP Asturias 210/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2005:1622
Número de Recurso138/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA: 00210/2005

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000138 /2005

En OVIEDO, a uno de junio de dos mil cinco. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 210

En el Rollo de apelación núm. 138/05, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 496/02 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Langreo , siendo apelante DON Jose Miguel , demandado reconveniente; y como parte apelada DON Alfonso , demandante reconvenido; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Langreo dictó sentencia en fecha 27-12-04 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda de Juicio Ordario interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don César Meana Alonso, en nombre y representación de Don Alfonso , frente a Don Jose Miguel , y en consecuencia debo condenar y condeno a éste último a la rendición de cuentas de la Comunidad de Bienes existente entre ambas partes desde Diciembre de 2000 a Marzo de 2002, y a que abone al actor en la cantidad de 4.443,48 euros. Asimismo cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales. Dª Elisa Suárez Extravis, en nombre y representación de Don Jose Miguel contra don Alfonso , en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad, absolviendo al demandado reconvencional de los pedimentos formulados contra el mismo. Así mismo el demandante reconvencional deberá abonar las costas de la demanda reconvencional causadas en la primera instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada reconveniente, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección. Por el demandado reconveniente solicitó en su escrito de interposición del recurso de apelación el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, pidiendo la práctica de la documental a que dicho escrito hace referencia.Por auto de fecha 21 de abril del presente año , se denegó la prueba con el resultado que obra en los autos, señalándose para votación y fallo el día 12 de mayo. Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de reposición, que una vez tramitado en forma, fue desestimado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda, condenando al demandado, cotitular junto con el actor de una comunidad de bienes establecida para la explotación de un negocio de bar, a rendir cuentas desde diciembre de 2000 hasta marzo de 2002 y a abonar al actor la cantidad de 4.443,48 euros en concepto de daños y perjuicios. Por el contrario, desestima íntegramente la reconvención ejercitada por éste, al considerar que ninguna cantidad adeuda el actor al demandado-reconviniente derivado del funcionamiento de la expresada actividad.

El recurso, que es interpuesto por dicho demandado, impugna el pronunciamiento de daños y perjuicios y la desestimación de la reconvención en el único particular del crédito que afirma ostentar frente al actor-reconvenido como consecuencia del embargo trabado por deudas a la Seguridad Social; más lo relativo a la imposición de costas de la reconvención.

SEGUNDO

La sentencia recurrida basa la existencia de los daños y perjuicios, siguiendo en este particular el razonamiento de la demanda, en el hecho de que el actor se vio obligado a permanecer en la comunidad a pesar de sus reiteradas peticiones para disolverla, lo que motivó que viniera obligado a hacer frente a los diversos gastos o pasivo devengado.

Sucintamente podemos señalar, como hechos probados en cuanto aceptados por las partes, que la comunidad sen constituyó entre los litigantes el 1 de junio de 1999, aunque desde el mes de junio del siguiente año 2000 el actor ya manifestara su intención de no continuar en el régimen de comunidad, a lo que se opuso el demandado, lo que motivó que en el mes de octubre siguiente se reunieran en el despacho del gestor fiscal que llevaba las cuentas de la comunidad, aunque no se lograra acuerdo alguno. Posteriormente el actor instó acto de conciliación frente al demandado en septiembre del 2001 sin igual avenencia. Finalmente, en el mes de junio de 2002 procedieron los comuneros a disolver la comunidad existente entre los mismos, interponiéndose la demanda el 31 de octubre siguiente para exigir la rendición de cuentas.

Por otra parte, el contrato de comunidad de bienes celebrado...

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