SAP Asturias 197/2006, 15 de Mayo de 2006
Ponente | JAIME RIAZA GARCIA |
ECLI | ES:APO:2006:1493 |
Número de Recurso | 160/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 197/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 197
En el Rollo de apelación núm. 160/06, dimanante de los autos de juicio civil J.Contenciosa, que con el número 679/04 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Llanes , siendo apelantes Don Benito , y Dª Carmela (en representación de los menores Benjamín y Sonia ),demandante en Primera Instancia; y como parte apelada MAPFRE, demandado en Primera Instancia, representado por el Procurador/a Don Eduardo Portilla Hierro, asistido/a por el Letrado Don Arturo Méndez García; y el apelado DON Luis Andrés , demandado en Primera Instancia; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Jaime Riaza García.
El Juzgado de Primera Instancia de Llanes, dictó sentencia en fecha 14 de Diciembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora señora Galguera Amieva en nombre y representación de Benito , Carmela , Benjamín y Sonia frente a Luis Andrés y la aseguradora Mapfre debo condenar y condeno a los demandados a que conjunta y solidariamente indemnicen a los demandantes en 3.219,5 euros. Todo ello sin hacer expresa condena en costas. Y desestimando la reconvención formulada por Luis Andrés frente a Benito y Offesauto debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de dicha reconvención imponiendo a los actores el pago de las costas de la misma."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, del cual se dió el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de Mayo de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Desistido el recurso interpuesto por los demandados reconvinientes, ha quedado firme lacondena impuesta a ellos en la instancia y por tanto la apelación se circunscribe a la determinación del daño o perjuicio causado en la esfera puramente patrimonial de los actores, pues estos últimos se aquietan a su vez al pronunciamiento contenido en aquella sentencia relativo a la indemnización de las lesiones sufridas con ocasión de los hechos que aquí nos toca revisar.
La controversia subsiste por tanto en lo que concierne a la indemnización del daño sufrido por el vehículo, sobre lo que reiteraremos nuevamente ( sentencias de 11 de junio de 2.001 y de mayo de 2.006 por citar alguna de las más recientes) que en este capítulo indemnizatorio predomina la tesis favorable al perjudicado, si bien siempre dentro de unos márgenes de lógica y equidad, atendiendo a dos principios: a) el demandado causante del daño es el menos indicado para elegir el tipo de indemnización y
-
es preferente la indemnización en forma especifica o reparación que su conversión en deuda dineraria, y aun cuando es cierto que esta preferencia tiene como limite el supuesto en que la suma a que asciende la reparación resulte notablemente desproporcionada, ello no obstante debe tenerse en cuenta que el importe a indemnizar ha de ser el suficiente para permitir al perjudicado en el mercado de segunda mano adquirir un turismo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba