SAP Asturias 197/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2006:1493
Número de Recurso160/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 197

En el Rollo de apelación núm. 160/06, dimanante de los autos de juicio civil J.Contenciosa, que con el número 679/04 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Llanes , siendo apelantes Don Benito , y Dª Carmela (en representación de los menores Benjamín y Sonia ),demandante en Primera Instancia; y como parte apelada MAPFRE, demandado en Primera Instancia, representado por el Procurador/a Don Eduardo Portilla Hierro, asistido/a por el Letrado Don Arturo Méndez García; y el apelado DON Luis Andrés , demandado en Primera Instancia; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes, dictó sentencia en fecha 14 de Diciembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora señora Galguera Amieva en nombre y representación de Benito , Carmela , Benjamín y Sonia frente a Luis Andrés y la aseguradora Mapfre debo condenar y condeno a los demandados a que conjunta y solidariamente indemnicen a los demandantes en 3.219,5 euros. Todo ello sin hacer expresa condena en costas. Y desestimando la reconvención formulada por Luis Andrés frente a Benito y Offesauto debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de dicha reconvención imponiendo a los actores el pago de las costas de la misma."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, del cual se dió el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de Mayo de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desistido el recurso interpuesto por los demandados reconvinientes, ha quedado firme lacondena impuesta a ellos en la instancia y por tanto la apelación se circunscribe a la determinación del daño o perjuicio causado en la esfera puramente patrimonial de los actores, pues estos últimos se aquietan a su vez al pronunciamiento contenido en aquella sentencia relativo a la indemnización de las lesiones sufridas con ocasión de los hechos que aquí nos toca revisar.

SEGUNDO

La controversia subsiste por tanto en lo que concierne a la indemnización del daño sufrido por el vehículo, sobre lo que reiteraremos nuevamente ( sentencias de 11 de junio de 2.001 y de mayo de 2.006 por citar alguna de las más recientes) que en este capítulo indemnizatorio predomina la tesis favorable al perjudicado, si bien siempre dentro de unos márgenes de lógica y equidad, atendiendo a dos principios: a) el demandado causante del daño es el menos indicado para elegir el tipo de indemnización y

  1. es preferente la indemnización en forma especifica o reparación que su conversión en deuda dineraria, y aun cuando es cierto que esta preferencia tiene como limite el supuesto en que la suma a que asciende la reparación resulte notablemente desproporcionada, ello no obstante debe tenerse en cuenta que el importe a indemnizar ha de ser el suficiente para permitir al perjudicado en el mercado de segunda mano adquirir un turismo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR