SAP Asturias 225/2006, 26 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2006:1642 |
Número de Recurso | 169/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 225/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 225
En el Rollo de apelación núm. 169/06, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 40/2004 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Siero , siendo apelante ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y DOÑA Ángeles , demandadas en 1ª Instancia, representadas por la Procuradora SRA. ALONSO ARGUELLES y asistidos por el Letrado DON JOAQUIN GONZALEZ CADRECHA; y como parte apelada DON Rosendo (IMPUGNANTE), demandante en 1ª Instancia, representado por el Procurador/a SR. MUÑIZ SOLIS asistido/a por el Letrado DON JOSE A. SUAREZ SUAREZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Siero dictó sentencia en fecha 23 de junio de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Dª María Teresa Sánchez Ordóñez, en nombre y representación de D. Rosendo , contra la C.I.A. de Seguros Allianz, condeno a dicha demandada, a que abone al actor la suma de 13.308,87 euros, más el interés previsto en el Art. 20 de la L.C. Seguro , desde la fecha del accidente, con imposición de las costas a la demandada".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo e Impugnación por la parte demandante DON Rosendo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de junio de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El presente recurso de apelación, interpuesto por la Aseguradora demandada, impugnalos pronunciamientos de la sentencia recurrida relativos, por un lado, a los días de incapacidad y secuelas y, por otro al importe de los daños sufridos por el vehículo del actor. Igualmente ataca la condena en costas hecha con fundamento en la llamada "estimación sustancial" de la demanda. Al recurso se adhiere el actor, que insiste en su petición íntegra de la demanda.
El primero de los motivos relativo a incapacidad y secuelas debe rechazarse por la sencilla razón de la ausencia de toda prueba por parte de la Aseguradora demandada, porque tratándose de una pericial médica que se aportada con la demanda y refiere un seguimiento de las lesiones del actor, sólo con otra prueba pericial de signo contrario puede llevarse al convencimiento del tribunal que la primera prueba es errónea, porque en otro caso todos los razonamientos que puedan hacerse por la contraria no dejan de ser meras alegaciones de parte, que por no ser perita en la medicina carecen de todo valor, salvo que el error de la única prueba pericial practicada y ratificada en el acto del juicio por su autor, resulte tan patente que con las meras alegaciones se ponga de evidencia. Este no es el caso, no sólo porque no existe...
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