SAP Asturias 319/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2006:2429
Número de Recurso211/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2006
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA: 00319/2006

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000211 /2006

En OVIEDO, a once de Septiembre dos mil seis. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº319

En el Rollo de apelación núm. 211/06, dimanante de los autos de juicio civil Liquidación de Sociedad de Gananciales, que con el número 632/04 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Aviles 4, siendo apelante DOÑA Melisa , demandado y como parte apelada DON Gerardo , demandante, representado por el Procurador/a Sra. Maria Dolores Sánchez Menéndez y asistido/a por el Letrado Sr. Manuel García Mancebo; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.4 de Aviles dictó sentencia en fecha 6 de Febrero de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Fernández Arruñada, en nombre y representación de D. Melisa debo declarar declaro formado el inventario conforme a lo expresado en el fundamento derecho segundo de la presente resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, con solicitud de recibimiento a prueba en la segunda instancia, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo formulando Gerardo oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección y sin necesidad de recibir el presente rollo a prueba por auto de 11 de Mayo de 2006 se acordó:" admitir la remisión del oficio interesado por la parte apelante y una vez cumplimentado, se dará traslado a las partes de la certificación recibida para que "resuman y valoren su resultado", sin necesidad de señalamiento de vista, como autoriza el num. 1 del precitado Art. 460", señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de Septiembre de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovido por el esposo proceso de liquidación del régimen económico matrimonial postulando la preceptiva formación previa de inventario con la correspondiente redacción de una concreta propuesta de los bienes y créditos que habían de integrarlo, a la misma se opuso parcialmente la esposa, proponiendo otra alternativa, no llegándose a acuerdo alguno en la comparecencia celebrada al respecto ante el Secretario del Juzgado, lo que determinó la convocatoria de ambos a la vista del art. 809.2 de la L.E.Civil y, tras la tramitación correspondiente, la resolución de las controversias en la misma planteadas por la sentencia a que se contrae el presente recurso, en el que el único pronunciamiento que se impugna por la esposa es el relativo a la no inclusión en el activo del inventario del turismo Lancia thema matricula O-1938-BJ, que fue un bien cuya inclusión inicialmente se solicito en la comparecencia ante el Secretario,( partida 6ª del activo) y que en el acto del juicio verbal,-- asumiendo la naturaleza privativa del citado vehículo evidenciada con la documentación aportada por la...

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