SAP Asturias 320/2003, 20 de Mayo de 2003

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2003:1958
Número de Recurso295/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2003
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO: 320/2003

ILMOS SRES. MAGISTRADOS DON JOSE LUIS CASERO ALONSO, DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA y DON VICTOR COVIAN REGALES.

En GIJON, a veinte de mayo de dos mil tres.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO n° 994/02, Rollo número 295/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Gijón; entre partes, como apelante Don Luis Miguel representado por el Procurador Doña MAR MORO ZAPICO bajo la dirección letrada de Don RAFAEL VELASCO RODRÍGUEZ, como apelado Don Jose Daniel

, representado por el Procurador Doña MARÍA PILAR CANCIO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA la demanda presentada por la Procuradora Sra. MARÍA PILAR CANCIO SÁNCHEZ, en nombre y representación de D. Jose Daniel , por reclamación de cantidad, en JUICIO ORDINARIO, contra D. Luis Miguel , representado por la Procuradora Sra. MAR MORO ZAPICO, condenando al citado demandado al pago del importe de DOCE MIL SETECIENTOS CINCO, CUARENTA CÉNTIMOS (12.705,40) euros, más los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Don Luis Miguel se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y el fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Viene referido el debate, exclusivamente, a la condena en costas del demandado en la Primera Instancia por aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 395, ordinal 1° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, que aún habiéndose allanado el demandado a la demanda al contestar,como quiera que al proceso precedió requerimiento fehaciente y justificado de pago, concluyó el Juzgador que estaba incurso el allanado en conducta contraria a la buena fe y frente a lo así resuelto se alza el condenado quien hace notar la concurrencia de circunstancias distintas de las tenidas en cuenta por el Juzgador para aplicar la presunción de mala fe. Y es que ahí reside la cuestión, en cuales son...

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