SAP Asturias 82/2004, 12 de Febrero de 2004

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2004:530
Número de Recurso688/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2004
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 82/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. MÁXIMO ROMÁN GODAS RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

En GIJON, a doce de Febrero de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, con sede en Gijón, los presentes autos de J. Menor Cuantía n° 393/00, Rollo núm. 688/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gijón; entre partes, como apelante DON Jesús Manuel , representado por el Procurador Sra. Vega Del Dago, bajo la dirección letrada de Dª. Marta Palacio Hernández, como apelados DON Mauricio , DON Blas , representados por el Procurador Sr. Celemin Viñuela, bajo la dirección letrada de D. Juan José Da Pena Del Campo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 6.5.03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Vega Del Dago, en nombre y representación de D. Jesús Manuel , contra D. Mauricio y

D. Blas , representados por el Procurador Sr. Celemín Viñuela, absolviendo a los referidos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello sin ahcer especial pronunciamiento respecto de las costas ocasionadass en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Jesús Manuel , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo n° 688/03, y cumplidos los oportunos trámites, pasaron los autos al Ponente para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para mejor entender lo que a continuación se diga conviene recordar la causa petendi del escrito rector, tanto en su dimensión fáctica como jurídica. Lo que el escrito rector defiende es que el 2 de mayo de 1999 el actor, D. Jesús Manuel , suscribió con el demandado, Sr. D. Mauricio , un contrato por el cual convenían en asociarse (en forma de sociedad civil) para explotar un negocio de hostelería llamado "Sidrería DIRECCION000 ", sito en Tazones, pero que, con fecha 14 de mayo de ese mismo año, convinieron, de mutuo acuerdo, cambiar la relación societaria que les unía por otra de carácter laboral firmando, primero, un contrato de trabajo de duración determinada, y, luego, ratificando dicha decisión, otro por tiempo indefinido al que se pone fin el 8-11-1999. De acuerdo con estos hechos, se invoca el Art. 1700 del C.C. y la doctrina jurisprudencial que reconoce como causa válida para la extinción de la sociedad el acuerdo de sus integrantes, se afirma que los precitados contratos de trabajo demuestran que fue voluntad de los socios prócedes a la disolución de la sociedad con fecha 14-5-1999 y, por ello, a renglón seguido y con cita del Art. 1708 del C.C. se explica la procedencia de la liquidación de la sociedad tomando como fecha de disolución la citada de Mayo de 1999 y se termina suplicando la declaración de que la sociedad fue disuelta, de mutuo acuerdo, aquel día y se condene a la demandada a la rendición de cuentas y su liquidación.

El demandado se opuso y por el Juzgador "a quo" no se entendió acreditado el acuerdo de disolución sobre el que la demanda se sustenta.

Esto así, el actor se alza frente a lo resuelto reprochando a la sentencia recurrida una defectuosa valoración de la prueba y así reitera que, a su juicio, los contratos laborales suscritos acreditan, por sí, el acuerdo de la disolución, discrepa de la interpretación dada por la sentencia a la estipulación sexta del contrato de sociedad y señala los que, a su juicio, constituyen indicios objetivos claros de que lo que se afirma es cierto (como la resolución del contrato de arriendo y formalizado por el actor con D. Bartolomé , destinado al almacén del negocio; o los actos desarrollados unilateralmente por el demandado D. Mauricio ). Y, además, entiende, en todo caso, prosperable la petición de rendición de cuentas.

El recurso debe rechazarse por lo que a continuación sigue.

SEGUNDO

En orden al hecho de que, con fecha 14 de mayo de 1999, D. Mauricio formalizase con el demandante contrato de trabajo de duración limitada con la categoría...

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