SAP Barcelona 662/2003, 14 de Octubre de 2003

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2003:5339
Número de Recurso66/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución662/2003
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 662

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 216/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona, a instancia de D. Oscar , contra COOPERATIVA BARCELONESA D'HABITATGES SCCL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de julio de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda instada por D. Oscar , represetnado por la Procuradora de los Tribunales Sra. María- Francesca Bordell Sarró, frente a la entidad "COOPERATIVA BARCELONESA D'HABITATGES S.C.C.L.", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Antonio de Anzizu Furest, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones frente a la misma ejercitadas, con imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2003.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente ocasión, la controversia es estrictamente jurídica y versa sobre la procedencia de incluir en la escritura de adjudicación definitiva de la vivienda del demandante, la previsión del derecho de adquisición preferente a favor de la cooperativa demandada.

El Juzgado desestimó la demanda del cooperativista y contra dicha resolución se interpone recurso de apelación volviendo a traer a este Tribunal la totalidad de la pretensión.

SEGUNDO

El Juzgador de Instancia centra bien los temas discutidos el primero de lo cuales hace referencia al derecho aplicable.

En este punto se hace obligado recordar que el propio contrato de 27 de enero de 1977 del que trae causa el derecho del demandante no sólo contenía referencias a los estatutos de la cooperativa bajo cuya cobertura se contrataba sino que contiene una estipulación expresa en el sentido de que la adquisición "está gravada de servidumbre (sic) que quedará reflejada en el registro de la propiedad en el momento de su inscripción, según la cual esta(la vivienda) no podrá ser nuevamente vendida a terceros, sino devuelta a la cooperativa .." Este mismo derecho de la cooperativa está reflejado, con mayor rigor técnico, en los estatutos entonces vigentes de la cooperativa en su artículo 49.c).

Si el contrato es ley entre parte, conforme dispone el art. 1089 del código civil, parece claro que nada debería impedir a la cooperativa incluir esencialmente esta previsión en la escritura de adjudicación definitiva a no ser que se pudiera considerar contraria a la buena fe, a la moral o al orden publico, que no creemos sea el caso. Al contrario, responde a una sana política de evitación de especulación.

El demandante estima que, por razón de la fecha, era de aplicación lo dispuesto en el reglamento de cooperativas de 1971 cuyo artículo 49.4 dispone que "El socio que antes de adquirir la plena propiedad de la vivienda y, en todo caso, que antes de transcurridos 5 años, a partir de la fecha de concesión de su cédula de habitabilidad o documento que legalmente la sustituya, pretendiere ceder sus derechos sobre dicha vivienda, deberá ponerla a disposición de la Cooperativa, la que indicará cuál de entre sus socios ingresados, a tenor de lo previsto en el art. 12 de la Ley de...

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