SAP Asturias 110/2002, 21 de Mayo de 2002

PonenteBERNARDO DONAPETRY CAMACHO
ECLIES:APO:2002:2066
Número de Recurso94/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución110/2002
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

SENTENCIA N° 110/02

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

MAGISTRADOS: DOÑA ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

DON ALFONSO SUÁREZ ACEVEDO

En Gijón, a veintiuno de mayo de dos mil dos.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal n° 2 de Gijón, con el n° 498 de 2001 (Rollo de Apelación n° 94/2002), sobre atentado y lesiones, contra Jose Daniel , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso en su calidad de apelante por el Procurador Sr. D. Pedro Pablo Otero Fanego, bajo la dirección del Abogado Sr. D. José Manuel Beramendi Marturet, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente DON BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° 2 de Gijón dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha seis de marzo de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Daniel , como autor responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad, concurriendo la circunstancia atenuante de arrebato u obcecación y como autor responsable de una falta de lesiones a las penas de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito de atentado y a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 1,20 euros por la falta de lesiones, así como al abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Con fecha 8 de abril de 2002 el Juzgado dictó auto aclaratorio con la siguiente parte dispositiva: "Aclarar la sentencia número 95/02 de fecha 6 de marzo del año 2002, en el sentido de incluir en el Fallo de la resolución los siguientes extremos: El acusado deberá indemnizar al perjudicado en la cantidad de 961,62 € por las lesiones".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso deapelación, del que se dio traslado al Fiscal, que lo impugnó, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación número 94 de 2002, pasando para resolver al Magistrado Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Índice jurisprudencial
    • España
    • Delitos de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos y de resistencia y desobediencia Parte III. Circunstancias modificativas, consecuencias jurídicas y cuestiones procesales
    • 1 Enero 2011
    ...octubre (RJ 2001, 9068). Audiencias Provinciales - SAP de Ciudad Real núm. 103/2001, de 14 de junio (JUR 2002, 62902). - SAP de Asturias núm. 110/2002, de 21 de mayo (JUR 2002, - SAP de Cantabria núm. 26/2002, de 21 de noviembre (ARP 2003, 185). - SAP de Cantabria núm. 11/2003, de 6 de febr......
  • Circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad
    • España
    • Delitos de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos y de resistencia y desobediencia Parte III. Circunstancias modificativas, consecuencias jurídicas y cuestiones procesales
    • 1 Enero 2011
    ...a las órdenes verbales, que tenía una superventilación adecuada, etc. Igualmente, nos puede servir de ejemplo la SAP de Asturias núm. 110/2002, de 21 de mayo (JUR 2002, 190033) en la que se atenúa la pena de quien Page 385 de a un agente de la autoridad cuando éste se disponía a intervenir ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR