SAP Asturias 110/2002, 21 de Mayo de 2002
Ponente | BERNARDO DONAPETRY CAMACHO |
ECLI | ES:APO:2002:2066 |
Número de Recurso | 94/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 110/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 110/02
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DON BERNARDO DONAPETRY CAMACHO
MAGISTRADOS: DOÑA ALICIA MARTÍNEZ SERRANO
DON ALFONSO SUÁREZ ACEVEDO
En Gijón, a veintiuno de mayo de dos mil dos.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal n° 2 de Gijón, con el n° 498 de 2001 (Rollo de Apelación n° 94/2002), sobre atentado y lesiones, contra Jose Daniel , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso en su calidad de apelante por el Procurador Sr. D. Pedro Pablo Otero Fanego, bajo la dirección del Abogado Sr. D. José Manuel Beramendi Marturet, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente DON BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, y fundados en los siguientes:
El Juzgado de lo Penal n° 2 de Gijón dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha seis de marzo de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Daniel , como autor responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad, concurriendo la circunstancia atenuante de arrebato u obcecación y como autor responsable de una falta de lesiones a las penas de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito de atentado y a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 1,20 euros por la falta de lesiones, así como al abono de las costas causadas".
Con fecha 8 de abril de 2002 el Juzgado dictó auto aclaratorio con la siguiente parte dispositiva: "Aclarar la sentencia número 95/02 de fecha 6 de marzo del año 2002, en el sentido de incluir en el Fallo de la resolución los siguientes extremos: El acusado deberá indemnizar al perjudicado en la cantidad de 961,62 € por las lesiones".
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso deapelación, del que se dio traslado al Fiscal, que lo impugnó, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación número 94 de 2002, pasando para resolver al Magistrado Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
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