SAP Barcelona 140/2004, 4 de Marzo de 2004

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2004:2793
Número de Recurso189/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2004
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 140

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 209/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, a instancia de Dª. Elsa , contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Diciembre de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Creus Santacreu en nombre y representación de Dª. Elsa , debo Condenar, y así lo hago, a la compañía aseguradora Winterthur, Sociedad Suiza de Seguros al pago de 57.096,15 E (cincuenta y siete mil noventa y seis euros con quince céntimos), y sin que proceda especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de Febrero de 2.004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en las presentes actuaciones la responsabilidad civil exigible a la doctora Marta , integrante del servicio de cirugía ortopédica y traumatología del hospital Germans Trias i Pujol de Badalona, por la asistencia clínica y quirúrgica que prestó a Elsa en los años 1991- 92, por bien que la única demandada aquí -vía artículo 76 de la ley de contrato de seguro- es la compañía aseguradora Winterthur que en esa época cubría el riesgo de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir la referida doctora en su ejercicio profesional.

Los hechos aquí ventilados fueron objeto desde el mes de marzo de 1996 de un previo proceso penal, que concluyó con un auto de sobreseimiento libre dictado por el Juzgado de Instrucción en diciembre de 2000, confirmado meses después por la Audiencia. Ello explica que la demanda rectora del presente litigio no fuera presentada hasta el mes de mayo de 2002.

Las plurales cuestiones planteadas por la demandante son objeto de amplio análisis por la sentencia de primer grado, la cual rechaza en esencia que la doctora Marta hubiere incurrido en negligencia o descuido alguno (incluido un supuesto retraso en el abordaje quirúrgico de un tumor benigno) en el desempeño de su labor asistencial respecto de la paciente Elsa , pero aprecia una completa omisión del deber de recabar el consentimiento informado, por lo que impone al asegurador demandado la obligación de indemnizar a la perjudicada por dicha omisión en la cifra de 57.096 euros.

Ha de significarse de inmediato que Winterthur ha consentido -y cumplido- expresamente esa condena, que ya no forma parte en consecuencia de la cuestión controvertida en esta alzada.

SEGUNDO

La más adecuada resolución de la cuestión litigiosa exige un pronunciamiento previo acerca de la enfermedad o patología que padecía Elsa al ponerse en manos de la doctora Marta . Y ello deviene imprescindible porque la tesis defendida por esta última conforme a la cual la mencionada paciente padecía una enfermedad degenerativa, causa de su paraplejía actual, es cuestionada por la demandante a partir de un informe pericial emitido por los doctores Simón y Jose Pablo en febrero de 1997. Ha de significarse, en cualquier caso, que dicho informe y su explicación posterior en juicio por el primero de sus firmantes maneja diversas hipótesis, algunas de ellas contradictorias entre sí: en primer lugar se afirma que las mielopatías degenerativas hiperostosantes están perfectamente documentadas en la bibliografía médica, para a continuación añadir que la variedad descrita por la doctora Marta (calcificación del ligamento amarillo) es desconocida; ello no obstante, también se razona que dichas calcificaciones no siempre obedecen a una "etiología oscura" de los ligamentos, sino que pueden también consistir en una reacción a elementos exógenos, lo que lleva a concluir que, "muy posiblemente", en el supuesto enjuiciado la situación invalidante de Elsa provenga de un cúmulo de concausas vinculadas todas ellas a sucesivas decisiones clínicas de la doctora Marta (complicación tras una infiltración intrarraquídea, repetidas mielografías, complicaciones postquirúrgicas o demora en la extirparción del osteocondroma).

Una vez revisadas las actuaciones hemos de afirmar, como ya hiciera el juzgador de primera instancia, un presupuesto fundamental: la enfermedad que aqueja a Elsa y que ha originado su paraplejía actual es una mielopatía dorsal y lumbar degenerativa secundaria a un proceso de osificación progresiva del ligamento amarillo y del ligamento longitudinal posterior de la columna vertebral, que produce una situación de isquemia y atrofia medular. Así lo afirmó la propia doctora Marta en el informe que acompañó a su declaración como imputada en noviembre de 1996, asumiendo las evidencias de los sucesivos informes (RMN dorso-lumbar de noviembre de 1992 y RM de segmento raquídeo dorsal y lumbo- sacro de noviembre de 1994) del centro especializado en lesiones medulares (Institut Guttmann) que trató a Elsa a partir de octubre de 1992. De otro lado, el perito Dr. Cornelio también admite ese diagnóstico, al igual que el forense Dr. Fidel , para quien Elsa padecía un proceso degenerativo.

Tampoco se discute que esa enfermedad sea progresiva e incurable, sino que lo que introduce la demandante es una doble afirmación, base de la imputación de negligencia a la doctora Marta : 1ª/ la médico responsable de la paciente Elsa debió advertir a ésta de que ignoraba el origen de su patología de base; 2ª/ esa enfermedad no es necesariamente congénita sino que puede derivar de circunstancias...

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