SAP Las Palmas 101/2002, 25 de Abril de 2002

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2002:1123
Número de Recurso64/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución101/2002
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA 101/02

Rollo núm. 64 de 2002.

Autos núm. 523 de 2000.

Procedimiento Abreviado.

Juzgado de lo Penal núm. DOS de Las Palmas.

Iltmos. Srs.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Magistrados:

D. Óscar Bosch Benítez.

Dª Laura Miraut Martín.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de Abril de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 523 de 2000, del que dimana el presente Rollo núm. 64 de 2002, seguidos ante el Juzgado de lo Penal núm. DOS de esta Capital, por delitos contra la seguridad del trafico y otros, contra Ángel Daniel , hijo de Claudio y de Natalia , nacido el 6 de Septiembre de 1961, natural y vecino de San Bartolomé de Tirajana, con D.N.I. núm. NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Guzmán Fabra y defendido por la Letrada Dª Josefa Iris Roselló Pérez, siendo parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Aurora , representada por la Procuradora Sra. Ramos Pérez y defendida por el Letrado D. Isidro García Álvarez, siendo asimismo parte AXA AURORA IBÉRICA S.A. representada por la Procuradora Sra. Sagredo Pérez y defendida por el Letrado D. José Ramón Baltar Monzón; y pendientes ante esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representación procesales del acusado y de la acusación particular contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 15 de Octubre de 2001, siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Juan Castro Feliciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena a Ángel Daniel como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico tipificado en el artículo 379 del Código Penal, de un delito de desobediencia grave a agente de la autoridad previsto y penado en los artículos 380 y 556 del Código Penal, de un delito de daños del articulo 263 del Código Penal, y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de CINCO MESES MULTA con una cuota diaria de QUINIENTAS PITAS (500) pesetas y a la PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS por el delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de desobediencia, a la pena de OCHO MESES MULTA con una cuota diaria de QUINIENTAS PITAS (500) pesetas por el delito de daños, y a la pena de CINCUENTA DÍAS MULTA con una cuota diaria de QUINIENTAS PITAS (500) pesetas por la falta de lesiones, quedando el penado sujeto, en caso de impago de las penas de multa, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenando asimismo al acusado a que indemnice a Aurora en la cantidad de SETECIENTAS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTAS UNA PITAS (724.801) pesetas, y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpusieron recursos de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para votación y Fallo el día de hoy, quedando los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho recogidos en la sentencia apelada, salvo lo que se dirá.

PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado es el cuestionar el acierto del Juez "a quo" en cuanto a la condena del mismo como autor de un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y de desobediencia a Agentes de la Autoridad, al entender el apelante que ha habido error en la apreciación de la prueba, pues pese a la ingesta de alcohol reconocida, es lo cierto que ello no afectó a las condiciones psicofísicas del mismo y, por tanto, a la seguridad del tráfico, bien jurídico protegido; lo que determina que tampoco pueda ser estimado el delito del artículo 380 del Código Penal, dada la interrelación entre uno y otro.

Pese a los esfuerzos dialécticos de la defensa del recurrente, ciertamente meritorios, esta Sala ha de poner de manifiesto la absoluta conformidad a Derecho de la sentencia recurrida en el aspecto que comentamos, y a los acertados Fundamentos de Derecho de la misma, que han de darse por reproducidos, han de añadirse los siguientes.

SEGUNDO

Conocida es la doctrina jurisprudencial que afirma que sólo si existe en el proceso una legítima prueba de cargo, necesariamente suficiente, pueden enervarse los efectos que el derecho a la presunción de inocencia lleva consigo. Esa prueba, o mínima actividad probatoria, ha de haber sido obtenida con respeto a los principios constitucionales que informan las actuaciones judiciales, oralidad y publicidad de los debates sin secreto alguno, inmediación que impone que las pruebas tengan lugar ante el órgano que juzga en la primera instancia que directamente ve...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Zaragoza 41/2005, 20 de Mayo de 2005
    • España
    • May 20, 2005
    ...nos movemos en el ámbito de los delitos cuya comisión se fragua en ámbitos de intimidad. Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 25 abril de 2002 "Con esta declaración de la víctima el Tribunal ya obtiene elementos de partida suficientes para considerar probados los hec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR