SAP Las Palmas 92/2002, 18 de Abril de 2002

PonenteOSCAR BOSCH BENITEZ
ECLIES:APGC:2002:1030
Número de Recurso55/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución92/2002
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA 92/02

Autos de Procedimiento Abreviado núm. 200 de 1998

Rollo núm. 55/2002

Juzgado de lo Penal número UNO de Las Palmas

Ilmos Sres:

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. Óscar Bosch Benítez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2002.

Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera, los autos de Procedimiento Abreviado número 200/1998, por un delito contra la seguridad del tráfico y una falta contra el orden público, de que dimana este Rollo núm. 55/2002, seguidos aquéllos ante el Juzgado de lo Penal número UNO de Las Palmas, contra Benjamín , nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día 19 de marzo de 1974, hijo de Eugenio y de Elvira , con DNI núm. NUM000 , vecino de Puerto del Rosario, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. RIVERO MARRERO y defendido por el Letrado Sr. MÉNDEZ QUINTELA; siendo parte asimismo el Ministerio Fiscal, habiendo ejercido la acusación particular Marcos , representado por la Procuradora Sra. MONCHE GIL y defendido por el Letrado Sr. GOÑI GAVARI; y pendientes en este Tribunal en virtud del recurso interpuesto por el acusado contra la Sentencia núm. 460, de fecha 2 de noviembre de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente FALLO: "CONDENANDO al acusado D. Benjamín como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, del art. 379 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE MIL PESETAS, con responsabilidad en caso de impago a razón de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR POR TRES AÑOS, así como al abono de las costas de este procedimiento. Sin perjuicio del derecho de los perjudicados a reclamar en vía civil los daños y perjuicios causados contra el propietario del vehículo, su conductor o el Consorcio de Compensación de Seguros".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal el acusado, con las alegaciones que constan en su escrito. El recurso fue admitido en ambos efectos, por lo que se dio traslado a las demás partes por diez días, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal y la parte acusadora particular. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, que no consideró necesario celebrar la vista.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan íntegramente los HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del Sr. Benjamín combate únicamente el acierto de la Juez a quo en cuanto al alcance de la pena de privación del permiso de conducir (por tres años), que es considerada a todas luces excesiva (debiendo tenerse en cuenta, además, la circunstancia de que los hechos enjuiciados tuvieron lugar el 28 de julio de 1996). La objeción así planteada debe tener acogida favorable en esta alzada, en los términos que seguidamente se dirán.

En efecto, no se discute la existencia o no de motivación en la adopción de esta concreta medida sancionadora (concurre la justificación según se puede comprobar leyendo el FJ 3° de la sentencia combatida). Pero lo que el recurrente pone en tela de juicio es la adecuación de la pena impuesta a las exigencias dimanantes del principio de proporcionalidad. En este sentido, el artículo 66.18 del Código establece que cuando no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad, los Jueces y Tribunales individualizarán la pena imponiendo la señalada en la Ley en la extensión adecuada a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho, razonándolo en la sentencia. En el caso concreto la Juez a quo ha impuesto la pena privativa...

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