SAP Barcelona 343/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2005:6302
Número de Recurso937/2004
Número de Resolución343/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 937/2004-C

JUICIO COGNICIÓN Nº 393/1997

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BARCELONA SENTENCIA N ú m. 343/2005 Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cognición nº 393/1997, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona , a instancia de OCEANO GRUPO EDITORIAL, S.A. representado por la Procuradora Dª. Judith Moscatel Vivet, contra D. Ramón ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Julio de

2.000, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por OCEANO GRUPO EDITORIAL, S.A. contra D. Ramón , con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que nada manifestó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se reclama en el litigio el precio de la compraventa de unas colecciones de libros que se dicen vendidas al demandado, D. Ramón , habiendo sido desestimada la demanda por falta de prueba de los hechos alegados en fundamento de la misma.

No puede compartirse el criterio del Juzgado, en particular después de la confesión prestada en esta segunda instancia por el señor Ramón . Dicho señor manifestó que la firma obrante en el contrato de compraventa de los libros podía ser la suya y reconoció que tenía en su poder los libros, con lo que queda probado que la compraventa tuvo efecto y las cosas vendidas fueron entregadas.

El señor Ramón dijo que no quería...

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