SAP Barcelona 522/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2005:8026
Número de Recurso202/2005
Número de Resolución522/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 522/2005

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 501/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona , a instancia de D. Manuel , representado en esta alzada por el procurador D. Angel Joaniquet Ibarz, contra D. Darío , AISA E HIJOS, S.A. y QUIM, S.A., representados por la procuradora Doña Irene Solá Solé; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Diciembre de 2.004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Joaniquet, en nombre y representación de D. Manuel , frente a

D. Darío y, en su virtud, condeno al demandado a que pague al actor la suma de 144.243 euros mas otros 216.364 euros a razón de 12.020'27 euros al mes de junio de 2004 a noviembre de 2.005, más el interés legal desde la interposición de la demanda, más las costas. Asimismo, estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Joaniquet, en nombre y representación de D. Manuel , frente a AISA, S.A., y, en su virtud, condeno a la demandada a que pague al actor la suma de 61.025'68 euros, mas el interés legal desde la interposición de la demanda, absolviendo a la demandada de las demás pretensiones deducidas en su contra; siendo de cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Del mismo modo, estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Joaniquet, en nombre y representación de D. Manuel , frente a QUIM, S.A. y, en su virtud, condeno a la demandada a que pague al actor los dividendos del ejercicio de 2.003, en los que se deben incluir los alquileres percibidospor Quim, S.A. durante el año 2.003, previas las liquidaciones correspondientes y previa la aprobación de cuentas de la sociedad; así como a que proceda a la venta de la finca de Tordera, repartiéndose el precio en partes iguales entre D. Manuel , D. Darío y Quim, S.A., pero entendido el precio como el neto contable, después de impuestos. Todo ello, siendo de cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de octubre de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Demandante y demandado pusieron fin a los intereses comunes mediante un acuerdo plasmado en documento privado de 21 de enero de 2004 que, esencialmente consistía en fijar el saldo a favor del demandante por aportaciones a la sociedad AISA SA, transferencia de las acciones que el primero tenía en la citada sociedad a su hermanastro Darío y liberación del primero de los avales que tenía comprometidos en determinados bancos. Asimismo, en documento fechado dos días antes, el primero vendía al segundo las acciones de la sociedad patrimonial QUIM SA, titular de las naves sede de la industria, por precio de 901.518 euros. exceptuando en dicho acuerdo una finca titular de la sociedad en Tordera que se acuerda vender y repartir el precio.

Por medio de la demanda origen del presente litigio, el demandante pretende: 1.- Respecto del acuerdo ultimamente citado, el pago de 144.243 euros, más 18 pagos de 12.020,27 euros cada uno como resto del precio convenido y también el pago de 16.475,81 como dividendos de las acciones correspondientes al ejercicio del año anterior. 2.- Respecto del primer contrato citado el pago de la cantidad de 72.120 euros mediante entrega de género acabado así como el pago de 18.632 euros en concepto de intereses de la cantidad a él adeudada.

SEGUNDO

Sin duda el pronunciamiento cuantitativamente más importante del litigio es el que hace referencia al pago del resto de las acciones de QUIM SA, por un importe de 360.608 euros. Ciertamente tiene razón el apelante cuando dice que no tenía que probar la realidad del ingreso bancario documentado como doc. 9 de la contestación a la demanda, por ser hecho admitido. Pero no la tiene cuando quiere dar a ese hecho admitido una peculiar imputación según la cual ese ingreso no sería parte del pago en metalico reconocido a la fecha del contrato sino una anticipación del precio pactado aplazado.

Creemos que la sentencia de primera instancia resuelve bien esta cuestión por las siguientes razones: Comprendemos que por razones fiscales o de cualquier otra índole documentos publicos no se correspondan a la realidad de los pactos efectivos, pero no es facil entender que se redacte un documento privado para dejar constancia de unos acuerdos y se digan las cosas de forma distinta a como se están haciendo o pactando. No tiene ningún sentido firmar un papel reconociendo que se recibe determinada cantidad y se obliga a pagar un resto en plazos muy precisos si de...

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