SAP Barcelona 139/2005, 9 de Marzo de 2005
Ponente | AGUSTIN FERRER BARRIENDOS |
ECLI | ES:APB:2005:2055 |
Número de Recurso | 724/2003 |
Número de Resolución | 139/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA N ú m. 139/2005
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 40/2001, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell , a instancia de D. Gaspar , no comparecido en esta alzada, contra D. Luis Alberto , D. Gabriel , Dª Yolanda , Dª. Mónica y D. Jesús Ángel , no comparecidos en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de enero de 2.003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª Mª Dolores Alavedra Berenguer actuando en nombre y representación de D. Gaspar frente a D. Luis Alberto
, D. Gabriel , Dª Yolanda , Dª Mónica y D. Jesús Ángel , debo condenar y condeno a los demandados Dª Yolanda , Dª Mónica y D. Jesús Ángel a satisfacer a D. Gaspar la cantidad que proceda en concepto de legítima paterna, importe que habrá de calcularse en ejecución de sentencia sobre la base de la octava parte del valor de la finca sita en la CALLE000 , núm. NUM000 de la localidad de Sabadell, para lo cual deberá tenerse en cuenta la valoración ofrecida por el perito judicial Sr. Jose Daniel de 65.546'7 Euros, así como el valor, que a la fecha de la muerte del causante, tuviera el nicho número 601 fila 7 del Cementerio Municipal de Sabadell, debiéndose tener en cuenta la reversión del derecho funerario sobre el mismo si procediere. Se condena a los demandados a pagar al actor los intereses legales correspondientes de la legítima paterna desde el 28 de junio de 1999, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.- ASimismo, debo absolver y absuelvo a D. Luis Alberto y D. Gabriel delos pedimentos de la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.- Hágase saber a los demandados Dª Yolanda , Dª Mónica y D. Jesús Ángel que tienen derecho a pagar la cantidad que resulte en ejecución de sentencia, a su elección, en dinero o bienes de la herencia, por su valor al tiempo de efectuarse fehacientemente la designación o adjudicación ( arts. 362 y 364 Codi Successions ).".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 10 de Febrero de 2.004.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.
Por medio de la demanda origen del proceso, el demandante, además de provocar la interrogatio in iure para que los demandados manifiesten la aceptación de herencia, reclama esencialmente la legítima que le corresponde en la herencia de su padre D. Braulio en cuantía a determinarse en el curso del proceso, más los intereses legales desde el momento en que tuvo derecho a percibirla y el pago de las costas.
En el proceso ha sido motivo de especial discusión la determinación del valor de la que fue vivienda habitual del causante, en razón a estar afectada por el plan general de Ordenación de Sabadell que califica este suelo como viario. El Juzgado estima parcialmente la demanda interpuesta cifrando el importe de la condena en la octava parte del valor de la vivienda según valoración ofrecida por el perito Sr. Jose Daniel así como la octava parte del valor del nicho 601, fila 7 del cementerio municipal de Sabadell que se determinará en ejecución de sentencia, intereses desde 28 de junio de 1999 , fecha del fallecimiento del causante y sin imposición costas. Absuelve, en cambio, a Joan y Gabriel con imposición de costas al demandante.
Contra dicha resolución se preparó el recurso en relación al valor del inmueble y en materia de imposición de costas.
En cuanto a la determinación del valor del inmueble, es un hecho acreditado por la certificación municipal (f. 229) que tanto el plan de ordenación de 1978 como el último, del año 2000, califican el suelo...
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