SAP Barcelona 383/2005, 7 de Julio de 2005

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2005:14307
Número de Recurso130/2005
Número de Resolución383/2005
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 383/05

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 423-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manresa , a instancia de D. Esteban , D. Héctor , contra D. Lázaro , D. Rodolfo , Dª Lucía , D. Jose Daniel , Dª Rosa , Dª María Rosa y D. Juan Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20-10-2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Joan Comas Masaan en nombre y representación de D. Héctor y D. Esteban , debo condenar y condeno solidariamente a D. Jose Daniel , Dª Rosa , D. Juan Manuel , D. Rodolfo , D. Lázaro Dª Lucía y Dª María Rosa a que abonen a los reclamantes 161.988,07 euros con sus intereses legales a partir de la interpelación judicial, y sin pronunciarme respecto a las costas procesales ocasionadas por la tramitación de la presente instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21-6-05.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Héctor y Esteban , en su condición de garantes pignoraticios del préstamo concertado en fecha 14 de julio de 2000 por Banco Santander Central Hispano SA (BSCH) y los prestatarios Jose Daniel , Rosa y sus hijos Juan Manuel y Rodolfo , por un importe de 198.333,99 euros, ejercitan una acción de repetición ex artículo 1.838 CC fundada en el pago (129.518,71 euros) que por cuenta de los deudores principales habrían efectuado en fecha 23 de agosto de 2002 y que habría revertido en utilidad de éstos.

Los cuatro prestatarios y los tres fiadores demandados se han opuesto a la pretensión actora invocando básicamente el artículo 1.841 del Código civil y la injustificada pérdida de plazo que produjo el pago realizado por los ahora demandantes, inoponible por tanto frente a ellos.

La sentencia del Juzgado acoge la pretensión actora en lo tocante al derecho al reembolso del pago y a la indemnización de unos concretos perjuicios (realización a la baja de los valores mobiliarios ofrecidos en prenda), pero no así en cuanto a la subrogación crediticia postulada por los actores.

La sentencia de primera instancia es impugnada únicamente por los fiadores, de tal modo que es ya firme el rechazo de los pedimentos de la demanda no acogidos por el juzgador a quo.

SEGUNDO

Coincidimos con la sentencia apelada en cuanto que efectivamente la declaración testifical de Jose María , director de la oficina del BSCH de la calle Sant Miquel de Manresa, "clarifica de una manera decisiva los hechos". Pero en aras de "la recta aplicación del Derecho", también invocada por el juzgador de primera instancia, significaremos que esa clarificación ha de conducir a una decisión jurisdiccional diametralmente opuesta a la pronunciada por el Juzgado.

En efecto, de la referida declaración testifical, refrendada por la que también prestó el apoderado de la misma sucursal bancaria y por los documentos bancarios unidos a las actuaciones, se desprenden...

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