SAP Barcelona 354/2005, 17 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2005:6423
Número de Recurso87/2005
Número de Resolución354/2005
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 354/2005

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición nº 177/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona , a instancia de Dª. Andrea representada por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca, contra DIRECCION000 DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Octubre de 2.001 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y así lo hago caducada la acción de impugnación de los acuerdos adoptados por la demandada en Junta de fecha 25 de noviembre de 1.998 instada por Doña Andrea absolviendo en la instancia a la demandada con costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de Junio de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia recurrida entendió que había caducado el derecho de Dña. Andrea a impugnar los acuerdos adoptados en la junta de su comunidad de propietarios de 25 de noviembre de 1998, por lo que desestimó la demanda.

Los acuerdos fueron notificados a la señora Andrea en fecha 7 de diciembre de 1998, tal como ella misma dice en su demanda, que fue presentada en 12 de marzo de 1.999. Antes, la misma señora había formulado ya una impugnación judicial de los mismos acuerdos, que había dado lugar al juicio de cognición número 854/1998-D. Este proceso no siguió adelante, pues parece que por motivos procesales fue sobreseído o no fue admitida en definitiva la demanda. El caso fue que ese anterior procedimiento no siguió su curso.

Ahora, en el recurso, se razona sobre la...

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