SAP Pontevedra 687/1998, 21 de Diciembre de 1998

PonenteANA MARIA ENRIQUEZ MAGALLANES
Número de Recurso1019/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución687/1998
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA N. 687

Pontevedra, veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil numero 0186/97, procedente del JDO. 1ª INST. E INSTR. MARIN-2 , y promovido entre las partes, de

una como apelante y demandante, D. Jose Manuel , y de la otra como apelada y demandada, ENTIDAD. UNION FENOSA, S.A.", a quien representa el procurador Sr. Partela Leirós y dirige el letrado Sr. Seoane Sánchez, en Juicio de COGNICION sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete, el Sr. Magistrado-Juez del JDO. 1ª INST. E INSTR. MARIN-2, dictó Sentencia , cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Manuel contra Unión Fenosa S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra la misma formuladas imponiendo al actor las costa del juicio."Y, contra dicha sentencia, por la parte D. Jose Manuel se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, y se señaló el día veinticinco de noviembre del actual, para la vista de este recurso.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ANA MARIA ENRIQUEZ MAGALLANES, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Rechazada en la instancia la pretensión indemnizatoria deducida por el actor contra la mercantil demandada, por entender la Juzgadora a quo que no se han acreditado en el periodo probatorio los perjuicios reales que se causaron.

La Sala ha de discrepar de dicha argumentación, toda vez, que estando suficientemente acreditado en autos el corte en el suministro de energía eléctrica, que se produjo el día 12 de Julio de 1996, a las 22,50 horas y que no fue reanudada hasta las 12,15 horas del día siguiente; que el origen de ello el fallo de algunos conductores en la C/ Jaime Janer de Marín, no pudiendo ser determinada la causa efectiva y concreta de ese fallo; y que la declaración de los testigos acreditó suficientemente que el citado corte afectó a la cafetería denominada "Cafetín Mask" propiedad del actor, Jose Manuel .

La propia demandada, Unión Fenosa S.A., en el escrito de contestación a la demanda reconoció el corte de suministro de energía eléctrica y asumió afrontar el pleito para que...

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