SAP Pontevedra 681/1998, 14 de Diciembre de 1998

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
Número de Recurso2280/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución681/1998
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA N. 681

Pontevedra, catorce de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0275/97, procedente del JDO. 1ª INST. e INSTR. 1 TUI , y promovido entre las partes, de una

como apelante y demandante, don Íñigo , y de la otra como apelado y demandado, don Carlos José , en Juicio de verbal civil sobre resolución de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 11 de marzo de 1998, el Sr. Magistrado-Juez del JDO 1ª INST. e INSTR. 1ª TUI , dictó sentencia, cuyo falla textualmente dice:

FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la pretensión deducida por el actor, condenándole al pago de las costas del juicio.

Y, contra dicha sentencia, por la parte demandante se interpuso recurra de apelación que fue admitido en ambas efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, y se señaló el día 2 de diciembre de los corrientes, para la deliberación de este recurso.SEGUNDO. En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La comunidad de montes demandante, en escritura de 15-3-1983, cedió al demandada derecha de superficie temporal sobre una parcela del monte comunal con objeto de destinarla a instalación de taller metalúrgico. Cómo quiera que no se ha llevada a cabo actividad alguna de esa naturaleza, pues tan solo se inició la construcción inacabada de un galpón, pero sin utilización alguna, la comunidad postula la resolución del contrato Obran unidas a autos unas fotografías -cuya correspondencia con la realidad es reconocida por el propio demandado- que evidencian el estado de inactividad. Se trata de la estructura de un galpón inacabado y no cerrado, en el que no se aprecia instalación alguna; aun cabe decir que presenta aspecto de abandono. El demandado reconoce que no hay agua, y aunque afirma que está haciendo un pozo, no ha ofrecido prueba alguna al respecto. Tampoco lo ha hecha sobre la existencia de corriente eléctrica. También afirma que el estado inacabado del galpón obedece a que está construyendo; pero es que -conviene subrayar- se trata de cesión de derecho de superficie que data de 1983; que desde tal fecha las cosas están aun en las condiciones que presentan y que se diga que aun está en fase de construcción es altamente significativo. La prueba comentada nos permite afirmar la realidad de una clara inactividad, la no explotación de la industria para la que servia de soporte el derecho de superficie concedida par la comunidad demandante sobre el terreno en cuestión. Este es el presupuesto fáctico del que debemos partir. A él debemos añadir otro: el demandado en ningún momento ha alegado haber...

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