SAP Pontevedra 112/2003, 26 de Marzo de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2003:1146
Número de Recurso32/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2003
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 112

En PONTEVEDRA, a veintiséis de Marzo de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 206 /2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MARIN , a los que ha correspondido el Rollo 32 /2003, en los que aparece como parte apelante-demandante DOÑA Elena , y como apelado-demandado DON Víctor , sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/Ilma. Sr./Sra. D./Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Marín, con fecha 30 de octubre de 2002, sedictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora doña Cristina Alvarez Cimadevila, en nombre y representación de doña Elena , contra don Víctor , debo declarar la disolución por divorcio del matrimonio formulado por ambos, inscrito al tomo 104, página 527 de la Sección Segunda del Registro Civil de Pontevedra, desestimando los demás pedimentos. Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por DOÑA Elena , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 20 de marzo para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En virtud de la demanda rectora de los presentes autos por la actora Dª Elena se solicita la revocación de la sentencia dictada en los autos de Divorcio 206/02 del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Marín en la que se le denegó la pensión de alimentos por importe de 120,20 Euros para la hija mayor, Penélope , con la que convive alegando que este procedimiento comenzó siendo aquélla menor y alcanzando la mayoría de edad durante la tramitación de la causa, y que si su hija estuvo trabajando desde los dieciséis años fue debido al abandono en que la mantuvo su padre. Su hija ha vuelto a los estudios y de ahí que precise el abono de una pensión.

A esta pretensión se opone el padre, D. Víctor , quien solicita la confirmación de la resolución de instancia en el sentido de que fue la madre la que se desentendió de la hija común. No procede fijar pensión porque su hija ha accedido al mercado de trabajo desde los dieciséis años aunque no se refleje en su vida laboral por cuanto se trata de economía sumergida, se encuentra en situación de poder ejercitarlo, ni se ha acreditado la necesidad. Aunque se haya matriculado para formular estudios no acredita su rendimiento, como tampoco lo hace respecto a que viva con su madre y no con el novio, siendo ya mayor de edad la madre no está legitimada para la reclamación de alimentos.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ART. 93.2 del CC si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que le sean debidos conforme a los ART. 142 y ss de este Código. Sobre este punto la resolución de instancia niega el derecho a percibir pensión por parte de la demandante por alimentos para su hija Penélope argumentando que la citada hija vive con su madre en el domicilio familiar pero teniendo en cuenta que la hija ya desempeñó diversos trabajos y que se haya capacitada para ellos, y que los alimentos de los mayores de edad se hayan condicionados al requisito procesal de rogación y al material de que el hijo necesitare tales alimentos para su subsistencia, cesando dicha obligación cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, rechaza su concesión.

En orden a la legitimación de la madre en la presente litis respecto a los hijos mayores de edad, la sentencia de 24 de...

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