SAP Palencia 206/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2005:195
Número de Recurso207/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00206/2005 AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2005 0101255

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000207 /2005

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CERVERA DE PISUERGA Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000251 /2004

RECURRENTE : Luis Pablo

Procurador/a : ANA PEREZ PUEBLA

Letrado/a : ALBERTO ARZUA MOURONTE

RECURRIDO/A : Pablo , Donato

Procurador/a : LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ

Letrado/a : MARIA DOLORES VILLAR VILLANUEVA Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado EN NOMBRE DEL REYla siguiente

SENTENCIA NUMERO 206

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

DON IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ

Palencia, a dieciocho de julio de dos mil cinco

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000251 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CERVERA DE PISUERGA , a los que ha correspondido el Rollo 0000207 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Luis Pablo representado por el procurador

D. ANA PEREZ PUEBLA, y asistido por el Letrado D. ALBERTO ARZUA MOURONTE, y como apelado D. Pablo , Donato representados por el

procurador D. LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ, y asistido por el Letrado D.MARIA DOLORES VILLAR VILLANUEVA, siendo Magistrado/s Ponente el Ilmo. Sr. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por DON Luis Pablo , como representante legal de la SAT FUENTELLENDE contra Pablo , Donato , Ana María , Blanca Y Eloy , ABSOLVIENDO a Pablo , Donato , Ana María , Blanca Y Eloy de la pretensión contra los mismos deducida.

Se condena en costas a la actora.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte actora el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dicta Sentencia el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Cervera de Pisuerga en fecha 9 de diciembre de 2004 por la cual desestima la demanda presentada por D. Luis Pablo , en su calidad de Representante Legal de la SAT FUENTELLENDE, contra D. Pablo , Donato , Ana María , Blanca y Eloy , a los que había demandado en acción de deslinde, y contra dicha sentencia se alza la representación de D. Luis Pablo , que en esencia entiende existente error en la valoración probatoria.

Al recurso antes aludido, se oponen la representación de D. Pablo y D. Donato , que solicitan la confirmación de la sentencia de instancia, sin que conste personación de Dª Ana María , D. Eloy y DªBlanca .

Siendo único el motivo de recurso, se considerará en el fundamento jurídico siguiente.

SEGUNDO

La juzgadora "a quo" en la sentencia recurrida en el fundamento jurídico quinto, fundamenta la desestimación de la demanda en que no existe un linde discutido, y por tanto no procede la acción en cuestión, pero previamente en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto hace un estudio de la prueba practicada del que cabría concluir la inexistencia de violación de derecho para la parte actora, que estuviese demostrado con la prueba practicada, declaración con la que no está conforme la parte recurrente que entiende que existe confusión de los linderos, y que a su juicio está suficientemente demostrado el disfrute por parte de uno de los codemandados de mayor superficie que le corresponde en la propiedad vecina a la del actor y resto de codemandados.

Dado que se ha advertido ya que la propia juzgadora de instancia entiende que no existe confusión de lindes, se ha de partir de tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR