SAP Palencia 206/2005, 18 de Julio de 2005
Ponente | MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE |
ECLI | ES:APP:2005:195 |
Número de Recurso | 207/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 206/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00206/2005 AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2005 0101255
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000207 /2005
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CERVERA DE PISUERGA Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000251 /2004
RECURRENTE : Luis Pablo
Procurador/a : ANA PEREZ PUEBLA
Letrado/a : ALBERTO ARZUA MOURONTE
RECURRIDO/A : Pablo , Donato
Procurador/a : LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ
Letrado/a : MARIA DOLORES VILLAR VILLANUEVA Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado EN NOMBRE DEL REYla siguiente
SENTENCIA NUMERO 206
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ
DON IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
Palencia, a dieciocho de julio de dos mil cinco
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000251 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CERVERA DE PISUERGA , a los que ha correspondido el Rollo 0000207 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Luis Pablo representado por el procurador
D. ANA PEREZ PUEBLA, y asistido por el Letrado D. ALBERTO ARZUA MOURONTE, y como apelado D. Pablo , Donato representados por el
procurador D. LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ, y asistido por el Letrado D.MARIA DOLORES VILLAR VILLANUEVA, siendo Magistrado/s Ponente el Ilmo. Sr. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ. ANTECEDENTES DE HECHO
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:
DESESTIMAR la demanda interpuesta por DON Luis Pablo , como representante legal de la SAT FUENTELLENDE contra Pablo , Donato , Ana María , Blanca Y Eloy , ABSOLVIENDO a Pablo , Donato , Ana María , Blanca Y Eloy de la pretensión contra los mismos deducida.
Se condena en costas a la actora.
Contra dicha Sentencia interpuso la parte actora el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
Dicta Sentencia el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Cervera de Pisuerga en fecha 9 de diciembre de 2004 por la cual desestima la demanda presentada por D. Luis Pablo , en su calidad de Representante Legal de la SAT FUENTELLENDE, contra D. Pablo , Donato , Ana María , Blanca y Eloy , a los que había demandado en acción de deslinde, y contra dicha sentencia se alza la representación de D. Luis Pablo , que en esencia entiende existente error en la valoración probatoria.
Al recurso antes aludido, se oponen la representación de D. Pablo y D. Donato , que solicitan la confirmación de la sentencia de instancia, sin que conste personación de Dª Ana María , D. Eloy y DªBlanca .
Siendo único el motivo de recurso, se considerará en el fundamento jurídico siguiente.
La juzgadora "a quo" en la sentencia recurrida en el fundamento jurídico quinto, fundamenta la desestimación de la demanda en que no existe un linde discutido, y por tanto no procede la acción en cuestión, pero previamente en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto hace un estudio de la prueba practicada del que cabría concluir la inexistencia de violación de derecho para la parte actora, que estuviese demostrado con la prueba practicada, declaración con la que no está conforme la parte recurrente que entiende que existe confusión de los linderos, y que a su juicio está suficientemente demostrado el disfrute por parte de uno de los codemandados de mayor superficie que le corresponde en la propiedad vecina a la del actor y resto de codemandados.
Dado que se ha advertido ya que la propia juzgadora de instancia entiende que no existe confusión de lindes, se ha de partir de tal...
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