SAP Palencia 211/2005, 1 de Septiembre de 2005
Ponente | JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO |
ECLI | ES:APP:2005:204 |
Número de Recurso | 282/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 211/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00211/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2005 0101328
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000282 /2005
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PALENCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000478 /2004
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS ONCE
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:DON ANGEL MUÑIZ DELGADO
DON MIGUEL DONIS CARRACEDO
-----------------------------Palencia, a uno de septiembre de dos mil cinco
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000478 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PALENCIA , a los que ha correspondido el Rollo 0000282 /2005, en los que
aparece como parte apelante D. Clara representado por el procurador D.
JUAN LUIS ANDRES GARCIA, y asistido por el Letrado D. ANGELES GARCIA CORTES, y
también como apelantes D. Carlos Miguel Y Sandra
representados por el procurador Dª CARMEN MARTIN BAHILLO, y asistidos por el Letrado D.
JOSE LUIS AGUADO ROJO, siendo Magistrado/s Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL DONIS CARRACEDO.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:
Que estimando en parte la demanda formulada por D. Carlos Miguel Y Dª Sandra contra Dª Clara condeno a dicha demandada a abonar a los actores la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS Y CINCUENTA CENTIMOS DE EURO (6.441,50 Euros), más sus intereses legales desde la interpelación judicial.
No se hace pronunciamiento sobre las costas
Contra dicha Sentencia interpusieron ambas partes el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos antes esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.
En contra de la Sentencia de 7-3-2.005, emanada del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Palencia y por la que se Estimó Parcialmente la Demanda en su día instada en reclamación de cantidad, se alza la Representación Procesal de Clara e interesando, en síntesis, la Revocación de mencionada Resolución en base a los Argumentos que se plasman en el correspondiente Escrito de Recurso.
Igualmente, la Representación Procesal de Carlos Miguel y de Sandra , Impugna referida Sentencia al sólo efecto de reclamar, al amparo de lo preceptuado en el art. 460,3 LEC , 202,99 € fruto de la diferencia existente entre el capital de la póliza suscrita por su fallecido (el 21-3-2.003) hijo, Luis Manuel y el importe de los servicios funerarios prestados por la mercantil aseguradora "OCASO", al resultar aquel como tomador y único asegurado y haber sido abonada dicha cantidad, por referida mercantil, a Clara .
Ambas Partes se Opusieron a los correspondientes Recursos formulados de contrario, con los Argumentos plasmados en sus respectivos Escritos.
De un nuevo examen de las Actuaciones, en relación con la prueba actuada a lo largo de la presente Causa, hemos de llegar, entendemos, a Solución DIFERENTE a la sustentada por el Juzgador de Instancia en su Impugnada Resolución.
En efecto, aún cuando el alcance de la concordancia de esta Ilma. Sala con la Sentencia Impugnada alcanza cuestiones transcendentes más, no obstante y por lo que se expondrá, debe disentir de ella en lo que respecta tanto a la significación como al alcance del construido y controvertido panteón. Y así, resulta acreditada la convivencia "more uxorio" entre Luis Manuel y Clara durante un periodo dilatado de tiempo; Igualmente la inexistencia de la pretendida "facta concludentia", en tanto, del examen del documento bancario de la mercantil "CAJA ESPAÑA" obrante (de entre otros) al folio 39, no...
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