SAP Palencia 77/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2005:76
Número de Recurso467/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO SETENTA Y SIETE

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

DON ANGEL MUÑIZ DELGADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

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En la ciudad de Palencia, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000551/2002, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION

N. 3 de PALENCIA , a los que ha correspondido el Rollo 0000467 /2004, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 9 de julio de 2004 entre partes, de una como apelante Dª. Andrea representada por la Procuradora Dª. Mª VICTORIA CORDON PEREZ, y asistida por la Letrada Dª. MARIA LUISA DE LAMO ALONSO, y de otra, como apelada D./Dª Cecilia representada por la Procuradora Dª. MARTA DELCURA ANTON, y asistido por el Letrado D./Dª LUIS VILLARRUBIA MEDIAVILLA, y siendo Magistrado/s Ponente el Ilmo. Sr. D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha Sentencia literalmente dice:"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Marta Delcura Antón en nombre y representación de Dª Cecilia contra los herederos de D. Eloy , personada Dª María Victoria Cordón Pérez en nombre y representación de Andrea , debo condenar y condena a los herederos demandados a abonar a la actora la suma de setenta y nueve mil trescientos dos euros con noventa y cuatro céntimos (79.302,94 €), con expresa condena en costas a la demandada personada".

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso por Dª Andrea el presente Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos y se sustanció con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, solicitando el de la apelante la revocación de la sentencia apelada y el apelado la confirmación de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se presentó demanda por la representación de Dª Cecilia dirigida contra los herederos de Don Eloy en reclamación del dictado de sentencia por la que se condenase a estos últimos al pago de la cantidad de 79.302, 94 €, con fundamento en el reconocimiento de certeza de deuda que Don Eloy antes de fallecer hizo en Diligencias Preparatorias de ejecución que fueron tramitadas en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Palencia con el nº 525/00, y tramitado que fue el juicio de que dimana el presente Rollo de Sala por los trámites del Procedimiento Ordinario, se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, después de que Don Mariano y Baltasar , que asumieron la condición de herederos, se allanasen a la demanda, allanamiento que no fue aceptado por no realizarse en debida forma, y de que se realizase oposición por la representación de Dª Andrea , actuando en representación de su hija Natalia , que también lo era de Don Eloy ; y contra dicha sentencia se alza la representación de esta última, pero también de los dos anteriores, que en suma objetan la existencia de error en la valoración probatoria, si bien también la representación de Dª Andrea afirma que existente el reconocimiento en cuestión el procedimiento que se hubiese debido de seguir hubiese sido el de ejecución del Auto dictado por el Juzgado en el que se tuvo por confeso a Don Eloy , y que no hacerlo así impone a la actora el deber de probar la existencia de la deuda en cuestión, recursos que dados traslado a la contraparte fueron objeto de oposición, y así también de impugnación para que se impusiesen las costas de primera instancia a Don Mariano y Don Baltasar , impugnación que no se dio traslado a la contraparte, aunque sí por esta Sala en el presente Rollo de Sala. Con posterioridad, y recibidos los autos en esta Audiencia, la representación de Don Mariano y Don Baltasar desistió del recurso interpuesto.Objetivándose que a lo que se pone en cuestión es la existencia de un error en la valoración probatoria, a ello se dedicará uno de los fundamentos jurídicos que se expondrán a continuación, si bien en el siguiente fundamento jurídico se hará referencia al primer motivo de recurso a que se ha hecho ya alusión en anteriores párrafos, esto es aquel por el cual la representación de Dª Andrea entiende que por no haberse seguido procedimiento de ejecución del Auto en el que se tenía por reconocida deuda por parte de Don Eloy , la carga de la prueba de la existencia de la deuda corresponde a la actora.

SEGUNDO

Ya se ha centrado en el anterior Fundamento jurídico el contenido del presente Fundamento jurídico, y aunque no es propiamente un motivo de recurso si merece hacer una consideración jurídica al respecto, puesto que es trascendental a efectos de considerar si existe o no correcta valoración probatoria por parte del Juzgador "a quo".

Lo que se dice en el exponendo del...

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