SAP Palencia 327/2005, 12 de Diciembre de 2005
Ponente | ANGEL MUÑIZ DELGADO |
ECLI | ES:APP:2005:375 |
Número de Recurso | 321/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 327/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00327/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2005 0101369
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000321 /2005
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PALENCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000485 /2004
RECURRENTE : Alejandro
Procurador/a : BEGOÑA VALLEJO SECO
Letrado/a : ENRIQUE CARASA SAENZ DE VILLAVERDE
RECURRIDO/A : Jesús Carlos
Procurador/a : FERNANDO JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE
Letrado/a :
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REYLa siguiente:
SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS VEINTISIETE
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Angel Muñiz Delgado
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Mauricio Bugidos San José
Don Ignacio Javier Rafols Pérez
----------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a 12 de diciembre de 2005
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia , en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 29 de abril de 2.005 , entre partes, como apelante Don Alejandro , representado por la Procuradora Doña Begoña Vallejo Seco y defendido por el Letrado Don Enrique Carasa Sáez de Villaverde, y como apelado Don Jesús Carlos , representado por el Procurador Don Fernando Fernández de la Reguera y defendido por el Letrado Don Jesús A. García Carrero; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Muñiz Delgado.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación de D. Jesús Carlos frente a la entidad Cereales y Abonos Paredeños, S.L y D. Alejandro entidad Cereales y Abonos Paredeños, S.L y D. Alejandro , condenado a los demandados de forma conjunta y solidaria al pago de la cantidad de 12.226,27 euros, más los intereses de mora legal desde la fecha de la reclamación extrajudicial, todo ello con imposición de las costas del juicio a los demandados".
Contra dicha Sentencia presentó la parte codemandada escrito de preparación del Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparado el Recurso de Apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.
La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el escrito interponiendo el Recurso de Apelación, dictándose Providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable, con el resultado que obra en autos, remitiéndose a esta Audiencia Provincial donde quedaron para resolver.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los de la presente y
La sentencia recaida en primera instancia acoge la demanda rectora del procedimiento, condenando solidariamente al abono del precio de un contrato de compraventa de productos agrícolas tanto a la Sociedad de Responsabilidad Limitada que efectuó la compra, cuanto a su Administrador Unico por incumplimiento de su obligación de promover la disolución de la entidad pese a que la misma se hallaba incursa en causa legal.
Frente a dicho pronunciamiento se alza exclusivamente dicho Administrador a través del recurso que hoy conocemos, articulando una serie de motivos de impugnación que seguidamente pasamos a tratar.
En primer lugar se alega que acción para reclamar el precio de la compraventa se halla prescrita, pues cuando se presenta la demanda ha transcurrido con exceso el plazo prescriptivo de tres años que le resulta aplicable, conforme a lo dispuesto en el art. 1967 nº 4 del Código Civil ...
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