SAP Palencia 181/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2005:170
Número de Recurso247/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA CIENTO OCHENTA Y UNO

Ilmos. Sres. del Tribunal

Presidente

DON CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

Magistrados:

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

En la Ciudad de Palencia, dieciséis de junio de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 215/2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CERVERA DE PISUERGA , a los que ha correspondido el Rollo 247/2005, en los que aparece como parte Apelante BARON HOYOS S.L. asistido por el Letrado Sr. Fuertes Cavero, y como apelada D. Gerardo Representado por la Procuradora Doña ELENA RODRIGUEZ GARRIDO, y asistido por el Letrado D. LUIS VILDA MORENO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:

"Estimar la demanda interpuesta por DON Gerardo frente a "BARON HOYOS S.A." y CONDENAR a "BARON DE HOYOS S.l.," al pago de la cantidad de 3.360,85 euros, además del interés legal desde la fecha de la interpelación judicial.

Asimismo se imponen a "BARON DE HOYOS S.L.", las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte actora demandada el presente Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos y se sustanció con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, solicitando el de la apelante la revocación de la Sentencia apelada y el apelado la confirmación de la misma.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se dicta Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga en fecha 29 de Diciembre de 2004 por la que estimando la demanda presentada por D. Gerardo contra la Entidad "Barón Hoyos S.L"., condena a ésta última al pago de la cantidad de 3.360,85 euros, que en la Sentencia en cuestión se entendía que era dinero indebidamente cobrado por Barón Hoyos S.L., en concepto de comisión, por haber intermediado en la venta de un piso sito en la localidad de Aguilar de Campoó. Contra dicha Sentencia se alza la representación de Barón Hoyos S.L., que entiende indebidamente valorada la prueba practicada, además de considerar que no es D. Gerardo el que tiene interés en el asunto en cuestión, sino que la legitimación para la reclamación de la cantidad en cuestión sería del comprador de dicho piso. La parte apelada, solicitó por el contrario, la confirmación de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer motivo de recurso debe ser desestimado. En efecto, los hechos que se ponen en conocimiento del juzgado en el escrito de la demanda rectora del presente procedimiento, aluden a como en su día, habiéndose suscrito entre las partes ahora litigantes una nota de encargo por la que Barón Hoyos S.L., se comprometía a la gestión e intermediación en la venta de un piso, señalando que la comisión o precio del contrato que se celebraba sería un 4% más el IVA, que se incrementaría al precio de venta, es decir cuyo pago correspondería al comprador; la S.L. en cuestión había percibido una cantidad superior al 4% del total del precio que la misma entidad había gestionado y es porello que Barón Hoyos S.L., entiende que de ser así, el legitimado para la reclamación de cantidad, sería el comprador, puesto que habría satisfecho una cantidad mayor a la pactada. No es así, el hecho de que la nota de encargo se suscribiese entre Barón Hoyos S.L. y Gerardo excusa de cualquier otra consideración, pues ello supone que las partes que convienen un concreto negocio jurídico son las que están legitimadas para exigir su cumplimiento. El comprador, a través de Barón Hoyos S.L. conviene en que ha de satisfacer una determinada cantidad que entiende que lo es tanto por precio de venta como por comisión de la misma y está al margen de las relaciones que puedan existir entre la Entidad intermediadora y el vendedor del piso, y por tanto el incumplimiento de lo pactado entre estos últimos no le afecta. Lo que contrata el comprador es la compraventa de un piso y como contraprestación satisface una determinada cantidad, siéndole indiferente el destino de la cantidad en cuestión y lo que él puede exigir es el debido cumplimiento de las obligaciones en su día contraídas por la parte vendedora, pero está absolutamente al margen de las relaciones que puedan existir entre Barón Hoyos S.L., y D. Gerardo .

De otro lado, y como bien se dice tanto en el escrito de Recurso como en la propia Sentencia de instancia, mal se compadece el que se pretenda que se produjo una novación contractual de...

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