SAP Barcelona 176/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2006:3349
Número de Recurso475/2005
Número de Resolución176/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 176/2006

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a doce de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 742/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá, a instancia de Dª. María Inés y VIVIR CASTELLDEFELS, S.L. epresentados por el procurador D. Joan Josep Cucala i Puig, contra D. Jesús representado por el procurador D. Angel Joaniquet Tamburini, contra MIL SEIS, S.A. representado por el procurador D. Jaume Guillem Rodríguez, y contra D. Héctor , D. David ,

D. Alexander , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NUM000 - NUM001 CASTELLDEFELS, D. Victor Manuel y HERMANOS VARGAS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. David contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Febrero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA promovida por el Procurador José Manuel Feixó i Bergada, en nombre y representación de la mercantil Vivir Castelldefels, S.L., por lo que debo dictar los siguientes pronunciamientos: CONDENO Y DEBO CONDENAR a la comunidad de propietarios de la AVENIDA000 NUM000 - NUM001 de Castelldefels y a la sociedad Mil Seis, S.L., solidariamente, a dejar paso y acceso a la nave siete, realizando las obras necesarias para que la nave siete tenga acceso a y desde el rellano norte de la finca, es decir, al montacargas tal y como se precisa en la propuesta del informe pericial judicial, que modula o modifica el de la parte demandada, como es de ver de la documentación unida a autos, a fin y efecto de cumplir con la normativa REAL DECRETO 2177/1996, de 4 de Octubre de 1996./ CONDENO Y DEBO CONDENAR a Hermanos Vargas, S.A. como propietarios de la naves números 1 A y 1 B, a quedejen libre el espacio común que están utilizando de forma exclusiva, en los linderos sur y este del terreno que rodea la finca, identificado en el documento nº 13 de la Demanda entra la línea azul y la línea roja. Para lo cual, deberá eliminar, a su costa, la puerta y el muro que impiden el uso del citado espacio común./ CONDENO Y DEBO CONDENAR solidariamente a la Comunidad de propietarios de la AVENIDA000 , NUM000 - NUM001 de Castelldefels y a los propietarios de la nave 5, a permitir y tolerar las obras necesarias a fin de dotar a la nave de propiedad de Vivir Castelldefels, S.L. de los lavabos y wc, y a permitir conectar los desagües y acometida de agua a través de la nave 5, por el lado sur de la finca./ Cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. David mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias que se opusieron al mismo, siendo por la parte actora impugnada la resolución en lo que la era desfavorable; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 02 de Marzo de 2006.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los tres pronunciamientos que contiene la sentencia sólo es objeto de apelación el primero de ellos, que se refiere a la salida, por el lindero norte, de la nave número 7 del edificio sito en la AVENIDA000 números NUM000 y NUM001 de Castelldefels.

La nave en cuestión está sita en la segunda planta alta del edificio y ocupa la mitad oeste de dicha planta; planta que está dividida longitudinalmente (de norte a sur) en dos partes de extensión no muy distinta. Como en la descripción de la finca recogida en el Registro de la Propiedad y en la escritura de compraventa de las actoras se dice que la nave tiene acceso por los linderos norte y sur, a través de sendos rellanos y escaleras generales, y como resulta que, en la realidad, no existe acceso por el lindero norte, las propietarias entablaron...

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