SAP Barcelona 196/2006, 27 de Abril de 2006
Ponente | JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO |
ECLI | ES:APB:2006:3359 |
Número de Recurso | 828/2005 |
Número de Resolución | 196/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA N ú m. 196/2006
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 6/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, a instancia de TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A. representada por el procurador D. Jose M. Fernández-Aramburu Torres, contra LIBERTY INSURANCE GROUP, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y ARVAL SERVICE LEASE, S.A. representados por el procurador D. Carlos Pons de Gironella; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Mayo de 2.005 y Auto aclaratorio de 8 de Junio de 2.005, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Fernández Aramburu, en representación de Transportes de Barcelona S.A. contra Arval Service Lease S.A. y Liberty Seguros, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a pagar solidariamente al actor la cantidad de 1.524,57 E, más los intereses legales desde demanda para Arval Service S.A. y para Liberty Seguros los del artículo 20 de la LCS, así como el pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.". La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "Se entiende Aclarada la Sentencia de fecha 30 de mayo de 2005 dictada en los Autos de Juicio Verbal 6/05 y deberá entenderse que la condena en costas lo es solamente a los demandados de la demanda principal, es decir, Arval Service S.A. y Liberty Seguros quienes deberán satisfacer las costas en su conjunto tanto por la estimación de la demanda principal, de la cual son demandados como por la desestimación de la demanda reconvencional, de la cual fueronactores.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día TREINTA DE MARZO DE DOS MIL SEIS.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.
La demandante inicial, Transports de Barcelona, S.A., demandó a Arval Service Lease, S.A., y a Liberty Seguros, por razón de daños materiales sufridos por un autobús de su propiedad en hecho de circulación ocurrido el 4 de septiembre de 2004. Reclamaba la suma de 1.524,57 euros. A su vez, Liberty Seguros formuló reconvención contra la titular del autobús, su conductor y su aseguradora, aunque el Juzgado sólo la admitió contra Transports de Barcelona. Se fundaba en la afirmación de que los daños sufridos por su asegurado habían sido provocados por negligencia del conductor del autobús y solicitaba la suma de 2.847,38 euros.
Se discute en el litigio, únicamente, la forma en que ocurrieron los hechos. La propietaria del autobús sostiene que, yendo el mismo por la calle Balmes, en sentido descendente, el Toyota de las demandadas se le puso delante porque quería girar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba