SAP Barcelona 171/2006, 12 de Abril de 2006
Ponente | JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO |
ECLI | ES:APB:2006:3411 |
Número de Recurso | 608/2005 |
Número de Resolución | 171/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA N ú m. 171/2006
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLIANO
En la ciudad de Barcelona, a doce de abril de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 741/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona, a instancia de D. Octavio representado por la procuradora Dª. Helena Vila González, contra ZURICH ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el procurador D. Octavio Pesqueira Roca, y contra D. Ildefonso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de enero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Octavio representado por el Procurador D. HELENA VILA GONZÁLEZ contra Zurich y D. Ildefonso , debo de condenar a los demandados a satisfacer conjunta y solidariamente al actor la suma de trescientos sesenta euros con sesenta y nueve céntimos, más el interés legal incrementados en dos puntos de dicha cantidad, desde la fecha de la presente resolución, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria oponiéndose la entidad aseguradora en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 15 de Marzo de 2006.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLIANO.
Ya no se discute la mecánica del siniestro ni la responsabilidad del demandado D. Ildefonso ni, por tanto, de su aseguradora. El SEAT Toledo que dicho señor conducía chocó contra un Honda y éste fue proyectado contra el vehículo del actor, furgoneta Fiat Scudo matrícula .........-VVG . Lo
que se cuestiona en esta segunda instancia son las consecuencias del siniestro.
El demandante, D. Octavio , reclamó por daños materiales y por lesiones. El Juzgado rechazó completamente la demanda por razón de los primeros y en cuanto a las segundas confirió sólo la cantidad de 360,69 euros. El actor reproduce en su apelación la integridad de su pretensión inicial.
Por lo que se refiere a los daños materiales, el Juzgado pone de relieve, en primer lugar, el largo tiempo transcurrido entre el hecho de autos, ocurrido el 31 de marzo de 2003, y la fecha de la reparación (la factura es de 16 de septiembre de 2004). Es un argumento poco consistente, y desde luego no parece que sea la razón principal por la que la sentencia apelada rechaza la demanda en este punto, pues el aludido lapso temporal sólo pone de relieve que los daños fueron escasos, como indica la sentencia, aunque luego añada el factor temporal para reforzar el otro argumento que se emplea para rechazar la demanda en este punto.
Ese otro argumento es el informe pericial del señor Plácido , en el que se indica que dado que el Honda que seguía al automóvil del demandante y que le golpeó no tenía daños en la parte delantera, era imposible que la furgoneta del demandante tuviese los que se reclaman. El error del Juzgado resulta en este punto sorprendente, pues se aportó a las actuaciones un informe elaborado por un perito para la compañía Allianz, en el que se da cuenta de que el Honda sí presentó daños en parte delantera, cuyo informe fue glosado en la vista del proceso por el perito señor Plácido , de tal manera que podrá argumentarse que los daños del Honda fueron insuficientes como para haber causado los de la furgoneta del actor pero en modo alguno que aquel no presentase desperfectos, que es lo que pone el Juez en boca del repetido perito.
Según el informe elaborado a instancia de Allianz, el Honda sufrió daños cuya reparación se presupuestó en 742,81 euros, IVA incluido. En algún punto de dicho informe se dice que los daños fueron en zona posterior, lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba