SAP Barcelona 244/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2006:5369
Número de Recurso670/2005
Número de Resolución244/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 244/2006

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de mayo de dos mil séis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 987/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona, a instancia de MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representada en esta Alzada por el Procurador D. Carlos Ram de Viu de Sivatte, contra GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., HIDROCANAL S.L, representados por el Procurador D. Sergi Bastida Batlle, y LUIS BATALLA, S.A. (LUBASA), rebelde no comparecida; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Abril de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que debo desestimar la demanda deducida por la representación procesal de la entidad MUTUA GENERAL DE SEGUROS, absolviendo de sus pretensiones a HIDROCANAL S.L., LUBASA, GROUPAMA-PLUS ULTRA, con imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día dos de mayo corriente.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la entidad actora, Mutua General de Seguros, la valoración de la prueba realizada por el juez a quo en la sentencia apelada con unos argumentos que hemos de compartir. En efecto, es un hecho indiscutido que en el mes de octubre de 2003 (la fecha concreta es del todo irrelevante a los fines debatidos) que, como consecuencia de las obras de urbanización que estaban ejecutando las codemandadas Hidrocanal SL y Luis Batalla SA, se causaron daños en la valla metálica de cerramiento, contadores de luz y agua y puerta de la finca propiedad de D. Jose Pedro , con quien tenía concertada la ahora apelante póliza de seguro (folios 13 a 16). El perito designado al efecto por la compañía, D. Guillermo

, valoró el coste de reparación de dichos daños en 1.600'30 euros, suma que, tras el pago efectuado al asegurado (v. folio 39), reclama en la demanda Mutua General de Seguros en ejercicio de la acción subrogatoria prevista en el art. 43 de la LCS.

Como se ha apuntado, la realidad y causa de los daños no ha sido discutida de contrario y constan reflejados tanto en el acta levantada en fecha 2 de noviembre de 2003 por los agentes de la policía local de Corbera de Llobregat unida al folio 21, como en las fotografías tomadas por el perito Sr. Guillermo en la visita realizada el siguiente 10 de noviembre e incorporadas al informe aportado a los folios 31 a 38 de los autos. De manera que la única defensa que han esgrimido en el pleito las...

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