SAP Las Palmas 116/2002, 22 de Febrero de 2002

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2002:469
Número de Recurso749/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2002
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA núm 116/02

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintidós de febrero del año dos mil dos.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de Puerto del Rosario en los autos referenciados (Cognición número 318/1997) seguidos a instancia de TRABAJOS CASTATRALES S.A., parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Jesús Pérez López y asistido por el Letrado D. Ramón Benítez Robaina, contra DON Raúl , mayor de edad vecino de Puerto del Rosario. C/ DIRECCION000 , NUM000 , D. N. I. núm. NUM001 , parte apelada, incomparecido en esta alzada, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Dos de Puerto del Rosario, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: "Que desestimando totalmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Pérez, en nombre y representación de la entidad Trabajos Catastrales, S.A., debo absolver y absuelvo a D. Raúl , de los pedimentos de aquella. Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha dos de octubre del año dos mil, se recurrió en apelación por la parte actora, y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo en cuanto a los plazos, dado el cúmulo de trabajo existente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la recurrente se presentó demanda contra DON Raúl , contra la entidad aseguradora cuyos datos se desconocen, si tuviera concertado seguro de responsabilidad que cubra el objeto de la reclamación, así como contra cualquier persona a quien pudiera afectarle el resultado de la demanda, interesando en el suplico de dicho escrito rector de la litis que se termine dictando sentencia en la que estimando los pedimentos de esta parte, se condene a los demandados a pagar, solidariamente, la cantidad de 639.090ptas., importe de los daños y perjuicios causados, más los intereses legales devengados y costas." Frente a tal pretensión, se opuso el Sr. Raúl , dictándose la sentencia objeto del recurso, la cual ha sido desestimatoria de las pretensiones del actor.

En esta alzada se interesa por el recurrente la revocación de la sentencia y la estimación de los pedimentos del suplico de la demanda.

SEGUNDO

La pretensión del recurrente tiene como base la reclamación de los daños que le fueron causados en su vehículo GC-03730-AX al ser sustraído cuando lo había entregado al Sr. Raúl para su reparación en el de éste, denominado Taller Pallantía, el 25 de agosto de 1.995, así como el importe de los gastos que le fueron ocasionados con motivo del alquiler de otro vehículo, todo ello por un total de 639.090 ptas. El actor aduce como fundamento sustantivo de su pretensión los artículos 1.542, 1.544, 1.583 y 1.902, todos ellos del C. Civil, así como la Ley General para la Defensa de los Consumidores.

Frente a tal pretensión se opuso el demandado alegando que tal vehículo no le había sido entregado y que había sido dejado fuera de su Taller, por lo que no debía responder conforme se solicitaba.

La sentencia recurrida desestima la pretensión al entender que, conforme al art. 1.214 del C. Civil, no se había acreditado la recepción del coche por el taller del Sr. Raúl .

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