SAP Las Palmas 94/1999, 1 de Octubre de 1999

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
Número de Recurso200/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución94/1999
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas

SENTENCIA Núm. 94/99

Iltmos Sres:

DON RICARDO MOYANO GARCÍA(Presidente)

DOÑA MARGARITA VARONA FAUS(Magistrada)

DOÑA ROSALÍA FERNÁNDEZ ALAYA (Magistrada)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, desplaza a la Isla de Lanzarote, la causa abreviada procedente del Juzgado Dos de Arrecife, seguida por DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA

DEL C. PENAL DE 23-11-1995 contra:

1) Mariano, CON D.N.I. /PASAPORTE NUMERO NUM000 hijo de Hugo, y de Flora, mayor de edad como nacido el 11-05-77, con instrucción y SIN antecedentes penales, cuya INSOLVENCIA NO CONSTA, y en LIBERTAD provisional por esta causa, en la que ha estado preso desde el 22-2-97 hasta el 24-2-97, y continúa en LIBERTAD.

2) Luis Angel, CON D.N.I. NUM001, MAYOR DE EDAD, sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta, en libertad provisional, habiendo estado preso en esta causa desde el 22 al 24 de febrero de 1997.

Son partes en esta causa: a) El Ministerio Fiscal; b)El acusado Mariano, defendido por el Sr. Letrado

D. SAMUEL GARCIA HERNANDEZ y representado por el Sr. Procurador D. AGUSTIN D. QUEVEDO CASTELLANO;. c) el acusado Luis Angel, defendido por el Sr. Letrado D. JOSE LUIS GARCIA PEREZ y representado por el Procurador Sra. Moreno Pérez, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente-Magistrado, Don RICARDO MOYANO GARCÍA.HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 22 de febrero de 1997 Mariano y Luis Angel adquirieron un conjunto de envoltorios conteniendo cocaína y anfetaminas, de modo que a Luis Angel se le ocuparon cinco envoltorios de cocaína con un peso de 2,2 gramos y riqueza del 37,5%, y a Mariano doce envoltorios de anfetamina con un peso de 4,5 gramos y riquezas del 5,6%, y 5.000 ptas. Ambos adquirieron las sustancias para consumir en unión de otros amigos dentro de una furgoneta Toyota, siendo habitual que en otras ocasiones esos amigos realizaran las adquisiciones y compartieran el consumo, lo cual estaban realizando a la sazón en dicho momento todos ellos, cuando fueron sorprendidos por la fuerza policial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA previsto y penado en el art. 368, inciso penúltimo, del C.Penal de 1995 , y conceptuando responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitó se le impongan las siguientes penas: Seis AÑOS DE PRISION MULTA DE del duplo del valor de la droga, así como condena al pago de las costas, y COMISO DE LAS DROGAS Y DINERO INTERVENIDO, e inhabilitación.

SEGUNDO

La defensa del acusado solicitó la LIBRE ABSOLUCION.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba de cargo, apreciada en conjunto y en conciencia conforme al art. 741 LECriminal , está constituida por aquel acervo bastante a destruir la presunción interina de - inocencia que consagra el art. 24 de la Constitución Española. En el presente caso, de las declaraciones de los acusados, testigos, prueba pericial de análisis químico de las sustancias, se deduce la existencia de un hecho de adquisición de drogas para el consumo compartido entre un grupo de amigos.

SEGUNDO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de delito contra la salud pública del art. 368 C.Penal , inciso penúltimo, que sanciona al que "con actos de tráfico... favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posean para esos fines", lo cual supone: a) La tenencia material de la sustancia por el acusado b) Que se trate de sustancia calificable, conforme a los listados internaciones, de droga tóxica, estupefaciente o psicotrópico, y

  1. Elemento anímico, constituido por la intención del sujeto de destinar la sustancia no al propio consumo sino al consumo de terceros, traficando con ella a título oneroso o incluso gratuito.

En el presente caso, el elemento anímico se revela como atípico, de acuerdo con la más reciente jurisprudencia que en ciertas circunstancias no penaliza la adquisición para el consumo compartido: STS 3-2-99 , que se copia en lo pertinente:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el caso de ahora el lacónico relato fáctico de la instancia, lacónico y escueto, habla de la entrega de dos envoltorios conteniendo, cada uno, 194 miligramos netos de heroína, acetilcodeina y monoacetilmorfina. En un caso para compartir el consumo tanto la acusada como el receptor, sin indicarse a cambio ninguna contraprestación económica. En otro el "factum" es aun más impreciso porque únicamente se dice que la acusada recibió,...

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