SAP Las Palmas, 16 de Septiembre de 1999

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
Número de Recurso376/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCION CUARTA.

LAS PALMAS.

Rollo nº 376/98.

Asunto: Juicio de Menor Cuantía nº 623/97.

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia n º 8 de Las Palmas.

Fecha de la sentencia: 19 de mayo de 1998.

-----------------------------------------------------Ilmos. Sres:

PRESIDENTE: Don José Antonio Martín y Martín.

MAGISTRADOS: Don Víctor Caba Villarejo.

Don Juan José Cobo Plana.

-----------------------------------------------------SENTENCIA :

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 16 de septiembre de 1999.

VISTOS, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido al Ministerio Fiscal, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 623/97, interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de mayo de 1998, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Las Palmas , a instancia de DON Abelardo , parte apelada, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DON CARMELO ROBERTO JIMENEZ ROJAS, y dirigida por el/la Letrado/a DON ARMANDO ROMANO MENDOZA, contra DOÑA Yolanda , como presunta incapaz, representada por el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por DOÑA CAROLINA RAMOS ALCOBIA, Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Estimando la demanda formulada por la representación procesal de DON Abelardo , debo declarar y declaro que DOÑA Yolanda es total y absolutamente incapaz para gobernarse por sí misma y administrar sus bienes. Quedando sometida a tutela, constituyéndose el organismo tutelar en la forma prevista en laLey, comunicándose al Encargado del Registro Civil. Todo ello sin hacer expresa declaración sobre costas".

SEGUNDO

La referida sentencia, que lleva fecha 19 de mayo de 1998, se recurrió en apelación por el Ministerio Fiscal, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el nº 376/98), habiéndose recibido a prueba esta alzada y practicado el reconocimiento por la Sala de la presunta incapaz, trayéndose los autos a la vista para sentencia, la cual tuvo lugar el día 24 de junio de 1999 con la presencia de la parte apelante y de la apelada, la cual impugnó el recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El artículo 200 del Código Civil , en la redacción que le fue dada por la Ley 13/1983, de 24 de octubre , considera que «son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma», siendo, en consecuencia, requisitos esenciales para la declaración de incapacidad, los dos siguientes:

  1. Que la enfermedad o la deficiencia sean persistentes, condición esta de permanencia o continuidad en la alteración física o mental que no aparecía en el derogado artículo 213 y que constituye la consagración de una idea mantenida por la doctrina, tanto científica como jurisprudencial, de que sólo las enfermedades que producen alteraciones de carácter habitual o permanente, y no las transitorias, podían provocar la incapacitación; ya que, en definitiva, no se trata de atender a la protección ocasional del enfermo, lo que es posible obtener por otras vías, sí su internamiento, art. 211 del Código Civil , o mediante la anulabilidad de sus actos, artículo 1301 del mismo código legal , sino de atender de manera estable, mediante el correspondiente órgano de guarda, su incapacidad para gobernarse por sí mismo; siendo la persistencia de la anomalía cuestión de Derecho, ya que su apreciación, supone dotarla de valor jurídico, encajando la situación en la tipología del art. 200 del Código Civil que estudiamos, debiéndose destacar en este punto la importancia de la valoración que el Juez haga de los informes o dictámenes periciales y de las demás pruebas obrantes en autos y tener en cuenta que se puede padecer una enfermedad o deficiencia inhabilitante y sin embargo, si su sintomatología externa es excluida mediante el oportuno y adecuado tratamiento o remedio, de modo que el sujeto pueda comportarse con normalidad, no existirá causa de incapacitación, ya que los avances de la ciencia médica y de la bioquímica permiten hoy en el terreno psiquiátrico un comportamiento...

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