SAP Las Palmas 77/1998, 23 de Febrero de 1998

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
Número de Recurso443/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/1998
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas

SENTENCIA: 77/98

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 23 de febrero de 1998.

VISTOS, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 369/96, interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de julio de 1997, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

, a instancia de DON Juan Pedro , apelante, representado/a en esta alzada por el/la Procurador/a DOÑA EMMA CRESPO FERRANDIZ, y dirigido/a por el/la Letrado/a DON JOSÉ F° ALVAREZ AFONSO, contra DON Germán , apelado, representado/a en esta alzada por el/a Procurador/a DON TOMAS RAMIREZ HERNANDEZ, y dirigido/a por el/la Letrado/a DON FRANCISCO RODRIGUEZ JORGE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Estimando parcialmente la demanda formulada por la Sra. Crespo Ferrándiz en nombre y representación de DON Juan Pedro contra DON Germán , debo condenar y condeno a éste al abono en favor del actor de la suma de 1.080.000 ptas. e intereses legales, más los gastos de luz, teléfono y agua que se acrediten en periodo de ejecución de sentencia y que no hayan sido abonados por el demandado hasta el 11 de marzo de 1996, atendiendo a lo expuesto en elFundamento Jurídico Primero de la presente sentencia, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Estimando la reconvención formulada por el Sr. Ramírez Hernández en nombre y representación de DON Germán contra DON Juan Pedro , debo declarar y declaro que procede compensar la suma de 270.000 ptas. con la cantidad adeudada por el reconviniente al actor, imponiendo las costas a la parte reconvenida".

SEGUNDO

La referida sentencia, que lleva fecha 10 de julio de 1997, se recurrió en apelación por la parte actora, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el n° 443/97), no habiéndose solicitado recibimiento a prueba en esta alzada, trayéndose los autos a la vista para sentencia, la cual tuvo lugar el día 23 de febrero de 1998 con la presencia de la parte apelante y de la apelada, la cual impugnó el recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cabo Plana.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida salvo en lo relativo a la reconvención formulada por la representación de DON Germán .

Se interpone por la representación de DON Juan Pedro recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia combatiendo exclusivamente el pronunciamiento de aquélla al estimar la reconvención de DON Germán y aceptar la compensación de la cantidad entregada por el arrendatario al arrendador en concepto de fianza y equivalente a la renta de dos mensualidades.

SEGUNDO

La compensación, como modo de extinción de las obligaciones, exige, para que pueda operarse, la concurrencia de los requisitos prevenidos en el Código Civil, arts. 1195 y 1196 , esto es, que dos personas por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra; que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro; que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad; que las dos deudas estén vencidas; que sean líquidas y exigibles;...

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