SAP Pontevedra 95/2003, 14 de Marzo de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2003:1011
Número de Recurso12/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2003
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 95

En PONTEVEDRA, a catorce de Marzo de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 53 /2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo 12 /2003, en los que aparece como parte apelante-demandado DOÑA Mariana , representada por el procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO, y asistido por el Letrado D. JAVIER PASCUAL GARAFONO y como apelado-demandante CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/Ilma. Sr./Sra. D./Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Pontevedra, con fecha 21 de octubre de 2002, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS contra Mariana , debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la demandante la cantidad de 4.934,24 euros, incrementada con los correspondientes intereses legales, desde la fecha depresentación de la demanda, 31 de enero de 2002, hasta la fecha de esta resolución, y desde esta los intereses señalados en el artículo 576 LEC, todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por DOÑA Mariana , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 13 de marzo para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En virtud del precedente recurso por la apelante Dª Mariana se pretende la revocación de la sentencia condenatoria dictada en los Autos de Juicio Ordinario n° 53/02 del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Pontevedra alegando error en la apreciación de la prueba de presunciones, que al adquirir en nuevo vehículo se ha subrogado en la posición del anterior asegurado sin que deban perjudicarle los pactos entre la aseguradora y el anterior titular del vehículo, de hecho tenía en su poder la documentación original acreditativa del aseguramiento del vehículo. Si la adquisición del vehículo se hubiere producido con posterioridad al traspaso de la póliza carecería de sentido que el vendedor hubiese entregado la póliza de seguro del coche; la entrega de la póliza revela la voluntad inequívoca de querer transmitirle el seguro.

A esta pretensión se opone el Consorcio de Compensación de Seguros alegando que la sentencia debe confirmarse por cuanto el recurrente fundamenta la existencia de seguro en la circunstancia de haberlo adquirido con una póliza vigente con la compañía Mapfre SA. Igualmente alega haber sido diligente en la comprobación de la existencia de aseguramiento, siendo por el contrario una constante su voluntad de mantener el vehículo sin asegurar.

SEGUNDO

El Art. 34 de la LCS regula los efectos que se producen en relación a la póliza cuando se procede a la transmisión del objeto asegurado en el sentido de que el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos que correspondan en el contrato de seguro al anterior titular. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de contrato de seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Índice cronológico de sentencias citadas
    • España
    • El delito de conducción temeraria: análisis dogmático y jurisprudencial
    • 12 Julio 2013
    ...SAP de Madrid 165/2003, de 7 de abril [JUR 2003\203729] SAP de A Coruña 40/2003, de 28 de marzo [JUR 2003\205247] SAP de Pontevedra 95/2003, de 14 de marzo de 2003 [JUR 2003\158343] SAP de Huesca 45/2003, de 11 de marzo [JUR 2003\117467] SAP de Murcia 19/2003, de 4 de marzo [JUR 2003\123194......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR