SAP Pontevedra 717/1999, 28 de Diciembre de 1999

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
Número de Recurso2258/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución717/1999
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA N. 717

Pontevedra, veintiocho de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0133/99, procedente del JDO 1ª INST. e INSTR. CANGAS 1, y promovido entre las partes,

de una como apelante-demandante, don Jose Pedro , y de la otra como apelados- demandados, don Jaime , doña Luisa y don Ángel Jesús , en Juicio de VERBAL CIVIL sobre alimentos provisionales.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha veinte de septiembre de 1999, el Sr. Magistrado-Juez del JDO.1ª INST. e INSTR. CANGAS 1, dictó sentencia , cuyo fallo textualmente dice:

"FALLO: Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Antonio Daniel Rivas Gandásegui en nombre y representación de Jose Pedro contra Jaime , Luisa , Ángel Jesús , debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con la imposición de las costas procesales al actor."

Y, contra dicha sentencia, por don Jose Pedro se interpuso recurso de apelación que fue admitido enambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, y se señaló el día diez de los corrientes, para la deliberación de este recurso.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la pretensión alimenticia del demandante, padre de los demandados, éstos oponen la concurrencia de causa que exime del deber de prestar alimentos con base en el art. 152-4º del Código Civil . Desestimada la demanda por la sentencia de instancia que acoge la excepción, se alza contra la misma el demandante de alimentos.

Examinamos la situación respecto de cada uno de los demandados.

  1. Jaime .- Se trata de comprobar si concurre causa de desheredación que determine la inexistencia de la obligación de prestar alimentos, conforme el art. 152-4º. En este punto, y como premisa obligada, debe tenerse en cuenta que para decidir si concurre la causa de inexistencia de la obligación alimenticia, debe estarse a la totalidad del catálogo de causas de desheredación, y no solo a las que se tipifican respecto del alimentista y alimentante, como resulta de la modificación del texto legal antes citado; efectivamente, el texto anterior se refería a "cuando el alimentista hubiere cometido alguna falta por la cual legalmente le pueda desheredar el obligado a satisfacer los alimentos"; ahora, de modo más amplio y genérico el art. 152-4º excluye el deber de alimentos "cuando el alimentista, sea o no herederos forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación", sin limitación alguna referida al ámbito estricto de las causas de desheredación que pudieran hacerse efectivas entre acreedor y deudor, entre alimentista y alimentante (sin perjuicio de que algunas, inevitablemente, remitan a la específica relación y posición de alimentista y alimentante, como ocurre en el caso de la privación de patria potestad).

    Tiene razón la recurrente cuando reprocha a la juzgadora de instancia que los hechos no son acomodables en la causa prevista en el número 2º del art 756 del CC, en relación con el 854, porque los hechos que se relatan no constituyen aquel atentado. Pero es que la juzgadora de instancia no tenía que haberse ceñido a las causas de desheredación de los ascendientes, por las razones antes expresadas, sino que puede moverse en el ámbito de todo el elenco de las causas previstas en los arts. 852 a 855 del CC .

    Sentado este presupuesto corresponde ahora determinar si el hecho invocado, esto es la condena del demandante en sentencia de 25-1-1993 dictada en juicio de faltas 218/92, tiene o no acomodo en alguna de las causas de desheredación.

    En la citada sentencia (luego confirmada en apelación) se condenó al demandante...

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