SAP Las Palmas 380/1999, 30 de Junio de 1999

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
Número de Recurso146/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/1999
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas

SENTENCIA 380

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

D. Angel Montesdeoca Acosta

MAGISTRADOS:

D. Manuel Sánchez Alvarez

D. Carlos García van Isschot

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 1.999.

Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de esta Capital, los autos de modificación de medidas nº 97-98, del que dimana este Rollo de Apelación nº 146-99, seguidos aquellos ante el Juzgado de la Instancia nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria entre partes, como demandante D. Alonso , representado en esta alzada por el Procurador José Antonio de la Cueva Lang-Lenton, y dirigido por el Letrado D. Alejandro Artíles Ramírez, contra Dª Celestina , bajo la representación de la Procuradora Ana de Guzmán Fabra en esta alzada, pendientes en esta Sala de la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 1.998, dictada por el antedicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia, se dictó sentencia en los referidos autos por la cual acogiendo la excepción de litisconsorcio pasivo necesario desestimaba la demanda de modificación de medidas instada por el progenitor varón sin especial imposición de las costas.

SEGUNDO

Contra la precitada resolución se presentó escrito de recurso de apelación por la demandante, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remiten los autos a esta Sección, compareciendo ambas partes, siguiéndose por sus trámites, y después de admitirse la prueba documental aportada por la parte apelante consistente en comparecencia de Dª Lucía por Auto de 28 de abril pasado, se señaló día y hora para la vista, celebrándose la misma con la comparecencia de laparte apelante informando en pro de su posición.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D Carlos García van Isschot.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada de modificación de medidas -que significativamente se interpone sin identificar concretamente ni en el encabezamiento ni en el suplico contra quien se dirige aunque este defecto se subsanó desde que la otra progenitora se personó como parte demandada - es rechazada, sin entrar en el fondo del asunto, al acoger la sentencia de primera instancia, conforme a un reciente criterio de cierta jurisprudencia menor, la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse traído al pleito como auténtica parte a la descendiente mayor de edad siendo insuficiente su comparecencia como testigo para defender sus intereses plenamente.

SEGUNDO

Coincide este Tribunal con el criterio del apelante que ha sido seguido por otro sector de la denominada jurisprudencia menor y de la que son muestra la sentencia de la AP de Ciudad Real (sec. 1ª de 26-11-1997, núm. 343/1997, rec. 293/1997. Pte: Torres Fernández de Sevilla, José María) y la de la AP de Vizcaya (sec. 2ª de 6-2-1995, rec. 103/1994. Pte: Erroba Zubeldia, Mª Jesús) las cuales consideran que el proceso matrimonial tiene como partes necesarias y excluyentes a los cónyuges, a salvo la especialidad de la intervención del Fiscal en los casos en que es preceptiva. No hay, por tanto, posibilidad jurídicamente admisible de que el mismo existan otros litigantes, aunque a pesar de que su posición jurídica puede verse afectada, y ello porque esa afectación nunca es directa sino derivada o refleja, de modo que no quedan comprometidos directa y definitivamente sus derechos por la decisión que se adopte. Así ocurre en el caso de los hijos mayores de edad, en atención a los cuales se adoptará la contribución económica que se discute en posterior proceso, pues no se constituyen éstos en titulares directos de la pensión alimenticia, para lo cual siempre tienen abierta la posibilidad de instar el correspondiente proceso, sumario u ordinario, de alimentos, sino que en el ámbito del proceso matrimonial se contempla la posición del cónyuge en cuya compañía quedan para definir en favor de éste un derecho a obtener lo correspondiente para atender las necesidades de aquellos. Por eso es este cónyuge el único legitimado tanto procesal como materialmente, por cuanto a él solo debe efectuarse el pago y administrar en atención al fin para el que la pensión se establece los fondos correspondientes.

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