SAP Las Palmas 233/2005, 29 de Abril de 2005

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2005:1321
Número de Recurso84/2005
Número de Resolución233/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 29 de Abril de 2005.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Verbal 592/04 ) seguidos a instancia de Don Rodolfo , parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Petra Ramos Pérez y asistida por el Letrado Don Justo Ramón Ibáñez Trujillo, contra la entidad mercantil LENFLOR SA, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don José Antonio de la Cueva Lang-Lenton y asistida por el Letrado Don Pedro Hidalgo Ferrera, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Doña Petra Ramos Pérez, quien actúa en nombre y representación de D. Rodolfo , contra la entidad LENFLOR SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio de la Cueva Lang- Lenton, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas contra ella, con imposición a la parte actora de las costas procesales»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 16 de Septiembre de 2004 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria personada en esta alzada presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente. La otra parte demandada, finalmente no personada en esta alzada, no sólo se opone al recurso sino que además impugna la sentencia. Impugnación esta última que fue contestada por la parte actora. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada en debida forma y acordándose su práctica, como así consta en auto de 7 de Abril de 2005 , se celebró la correspondiente vista el 28 de Abril de 2005, procediéndose a continuación a deliberación,votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la pretensión de la parte actora, pues considera que la avería sufrida por el vehículo de su propiedad, como consecuencia de la rotura de la guía de las válvulas del motor no es consecuencia de una deficiente ejecución de los trabajos de reparación efectuados con anterioridad por la parte demandada

Tal resolución judicial ha sido recurrida en apelación por la parte actora, quien en su escrito de interposición del recurso apoya su pretensión revocatoria en un error en la valoración de la prueba practicada, determinante a su vez de una infracción del artículo 1.104 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial sobre el agotamiento de la diligencia debida en el cumplimiento de obligaciones contractuales.

La parte demandada personada en esta alzada se opone al recurso de la actora e interesa se confirme íntegramente la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el presente caso la acción ejercitada por el actor se corresponde, como así se deriva del relato fáctico contenido en la demanda, con la entablada por un cliente insatisfecho con los trabajos de reparación de su vehículo en un taller especializado y consiguiente reclamación por las consecuencias perjudiciales que de ello han derivado, amparando el ejercicio de su pretensión en lo dispuesto en los artículos 1.101, 1.124 y demás concordantes del Código Civil , es decir, en las normas generales reguladoras de los incumplimientos contractuales, optando finalmente porque se proceda por la demandada a la reparación de la avería causada por lo defectuosamente ejecutado, sin olvidar que además reclama el coste de otras consecuencias que considera dañosas y conectadas con lo anterior.

Al haber mencionado la parte actora los artículos 25 y 26 de la Ley 26/1984, de 19 de Julio , procede, antes de entrar de lleno en el análisis fáctico del supuesto que nos ocupa, detallar que una cosa es lo que se deriva de cualquier defecto, anomalía o rotura que se produzca en el vehículo cuando aún no ha pasado el periodo de garantía y otra es lo que deriva una vez que esa garantía ha caducado. Es cierto que en ambos casos podrá estar obligado a responder el taller reparador, pero también lo es, como así se deriva del contenido de la reciente Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de Abril de 2002 , que la responsabilidad objetiva, a la alude el recurrente cuando dice en su demanda que a él incumbe únicamente demostrar la existencia del daño, sólo es predicable cuando la rotura de la pieza mecánica o avería tiene lugar dentro del referido periodo de garantía, pero no cuando se produce posteriormente a ese periodo,...

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