SAP Pontevedra 179/2000, 18 de Abril de 2000

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2000:1275
Número de Recurso83/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2000
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00179/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

PONTEVEDRA

Rollo: MENOR CUANTIA 83 /1999

P.Civil: 208/97

Tipo Asunto: MENOR CUANTIA

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE CANGAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIÉITEZ;

han dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N° 179

En PONTEVEDRA, a dieciocho de Abril de dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 208/97 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instr n° 2 de Cangas , y promovido entre las partes, de una parte como apelante principal-demandante, doña Emilia y COMPAÑIA PARENTE PARENTE LIMITADA, representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Rivas Gandásegui y bajo la dirección del Letrado Sr. Cid Novoa y de la otra como apelado adherido-demandado reconviniente, don Héctor y doña Luisa , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Torres Alvarez, y bajo la dirección del Letrado Sr. Quintela González, en juicio de MENOR CUANTIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha uno de febrero de 1999, el Señor Juez del Jdo de 1ª Instancia e Instr. Cangas 2, dictó sentencia , cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Rivas Gandásegui en nombre y representación de Luisa contra Héctor y Luisa , debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos de la misma, siendo esta absolución en la instancia respecto al codemandado.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por la procuradora Sra Torres Alvarez en nombre y representación de Héctor y Luisa contra Emilia , representada por el procurador Sr. Rivas Gandáseguid debo absover y absuelvo a la demandante reconvenida de los pedimentos de la misma, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

Y, contra dicha sentencia, por Dña. Emilia y Compañía Parente Parente Limitada se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, adhiriéndose al mismo por- parte de D. Héctor y Doña Luisa . Elevadas las actuaciones a esta Sala y previo emplazamiento a las partes, como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquéllas para instrucción, por término de seis días, al Magistrado PONENTE, y una vez devueltas se señaló el día 15 de marzo del presente año para la vista del recurso y se pasaron los autos a los litigantes, también para instrucción, por el plazo de cuatro días a cada uno de ellos.

SEGUNDO

En la tramitación de este instancia, se han cumplido las Prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIÉITEZ, quien expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solicitando la parte apelante principal (Dña. Emilia y la entidad mercantil "Parente, Parente, Limitada") la revocación parcial de la sentencia de forma que, desestimando la demanda reconvencional, se acoja íntegramente el suplico de su demanda, debe ser ratificada la resolución impugnada por carecer de razón en sus alegaciones. Efectivamente, y respecto a la excepción de falta de legitimación pasiva del Sr. Héctor estimada en el Fundamento de Derecho 1°, lo cierto es que habiéndose celebrado el contrato de compraventa el 12 de Marzo de 1995, los esposos demandados (Sr. Héctor y Sra. Luisa ) habían otorgado con fecha 17 de diciembre de 1991 capitulaciones matrimoniales por las que constituyeron régimen de separación de bienes, haciéndose constar, además, en el Registro Civil de Orense (folios 49 y ss.). Por tanto, habiendo firmado exclusivamente el contrato la Sra. Luisa (hecho reconocido en la contestación a la reconvención, folio 96), y no tratándose de obligaciones contraidas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria, a ella le incumbe exclusivamente la responsabilidad ( art. 1440 CC ), sin que sea fundamento suficiente para extenderla a su esposo el hecho de que éste apareciese frente a terceros...

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