SAP Pontevedra 51/2003, 30 de Junio de 2003

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2003:2401
Número de Recurso1040/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución51/2003
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA N°. 51

En la ciudad de PONTEVEDRA, a treinta de junio de dos mil tres.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de procedimiento abreviado / juicio rápido seguido con el núm. 2/03 ante el Juzgado de lo Penal núm. 1 dePontevedra, siendo apelante D. Carlos Francisco , representado por el Procurador Sr. Lema Maquiera y asistido por el Letrado Sr. Lorenzo Rubín, y apelados Dña. Silvia , representada por el Procurador Sr. Barrios Pérez y asistida por la Letrada Sra. Barreiro Barros, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 19 de mayo de 2003, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Pontevedra pronunció en los autos de procedimiento abreviado/ juicio rápido núm. 2/03, de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia en la que se declaró probado que:

"El día 8 de mayo de 2.003, sobre las 23.00 horas aproximadamente, Carlos Francisco llegó a su domicilio, sito en la CALLE000 n° NUM000 de la localidad de Cuntis. Al ver a su esposa Silvia le preguntó que dónde había estado esa tarde, añadiendo que era una "puta" y una "zorra" y golpeándola con la palma de la mano abierta en la zona de los riñones, en la cara y en el cuero cabelludo. Estos hechos se han sucedido con frecuencia durante el período de convivencia de ambos esposos en un número de veces que no ha sido determinado con exactitud, aunque sí consta que el Sr. Carlos Francisco ha sido condenado en las siguientes ocasiones:

  1. En el proceso ordinario número 4/94, enjuiciado ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, como autor de dos faltas de lesiones por sendas agresiones a su esposa ocurridas el día 22 de enero de 1.994.

  2. En el juicio de faltas número 345 de 2.001, enjuiciado ante el Juzgado de Instrucción número Uno de los de Caldas de Reis, como autor de una falta de lesiones por hechos cometidos contra su esposa en el mes de noviembre de 2.000.

  3. En el juicio de faltas número 433 de 2.002, enjuiciado ante el Juzgado de Instrucción número Uno de los de Caldas de Reis, como autor de una falta de lesiones por hechos cometidos contra su esposa en el mes de octubre de 2.002.

  4. En el juicio de faltas número 96 de 2.001, enjuiciado ante el Juzgado de Instrucción número Dos de los de Caldas de Reis, como autor de una falta de lesiones por hechos cometidos contra su esposa el día 6 de octubre de noviembre de 2.001 (sic).

Como consecuencia de la agresión sufrida por Silvia el día 8 de mayo de 2.003, ésta sufrió contusiones en la cara, en el cuero cabelludo y ambos hemitórax. De tales heridas tardó en sanar cuatro días, durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, bastando para ello con la elaboración de un diagnóstico."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la mencionada sentencia, literalmente copiada, decía:

"1° Que debo condenar y CONDENO a Carlos Francisco como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de TRES FINES DE SEMANA DE ARRESTO y a pagar a Silvia la suma de NOVENTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.

  1. Que debo condenar y CONDENO a Carlos Francisco como autor criminalmente responsable de una falta de injurias de carácter leve, a la pena de DOS FINES DE SEMANA DE ARRESTO.

  2. Que debo condenar y CONDENO a Carlos Francisco como autor criminalmente responsable de un delito de violencia habitual en el ámbito familiar, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena y la de PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A MENOS DE CIEN METROS Y DE ENTABLAR COMUNICACIÓN con la persona y domicilio de Silvia durante un período de TRES AÑOS, con apercibimiento expreso de incurrir en un delito de quebrantamiento de medida en caso de no respetarla.

  3. En todo los casos anteriores, el condenado deberá pagar las costas procesales.

  4. Que debo absolver y ABSUELVO a Carlos Francisco de la falta de amenazas de la cual ha sido acusado, con declaración de oficio de las costas".

TERCERO

Tras ser notificada a las partes, por el Procurador Sr. Lema Maquieira, en nombre del condenado Carlos Francisco , se formuló en tiempo y forma recurso de apelación contra la mencionada sentencia y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la recurrida, se declare la libre absolución, o, subsidiariamente, para que reduzca a la mínima legal la pena de prisión impuesta al recurrente por el supuesto delito tipificado en el art. 153 CP.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes, que evacuaron el trámite en el sentido de impugnar el recurso interpuesto con base en los hechos y razonamientos jurídicos que estimaron de aplicación y al amparo de los cuales interesaron la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual con fecha 24 de junio de 2.002 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo, en el que se designó Ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, señalándose para la práctica de la deliberación el 30 de junio de 2.003, en cuya fecha se llevó a efecto con el resultado que seguidamente se expone.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legal que lo regulan.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal a quo condenó a Carlos Francisco como autor de un delito de violencia habitual en el ámbito familiar, así como de una falta de lesiones y otra de injurias leves, cometidas en la persona de su esposa Silvia a lo largo del período de convivencia conyugal, el delito, y en la noche del 8 de mayo de 2.003, las faltas.

Frente a esta resolución se alza el condenado denunciando infracción del art. 24 CE., en cuanto consagra el derecho a la presunción de inocencia, si bien al desarrollar el motivo el recurrente centra la impugnación en la valoración de las pruebas practicadas, discrepando de la apreciación y de las conclusiones extraídas por el Magistrado a quo.

Más concretamente, el recurrente argumenta que la condena se fundamentó exclusivamente en el testimonio de la denunciante, cuando lo cierto es que, aunque la jurisprudencia ha venido reconociendo la suficiencia de dicha prueba en orden a desvirtuar la presunción de inocencia del reo, exige a tal efecto la concurrencia de determinados requisitos tendentes a refrendar la credibilidad de la víctima, pero requisitos que, sin embargo, no se dan en el supuesto enjuiciado, puesto que, de un lado, la denunciante incurrió en tales incoherencias y contradicciones que le privan de credibilidad, pudiendo obedecer las lesiones que presenta a cualesquiera otras causas o haber sido causadas por cualesquiera otras personas atendida la situación de embriaguez en que se encontraba,...

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