SAP Pontevedra 440/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2006:1858
Número de Recurso458/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución440/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 440

En Pontevedra a veinte de julio de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 112/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 458/06, en los que aparece como parte apelante-demandante: CRISTALERÍA SENIN SL, representado por el procurador D. PEDRO A. LOPEZ LÓPEZ y asistido por el Letrado D. PEDRO PALOMINO BARBA, y como parte apelado- demandado: PLAYA DE CANELAS SL, representado por el Procurador D. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCÓN, y asistido por el Letrado D. MARIA ISABEL ARDAO FERNÁNDEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados, con fecha 30 enero 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Guillán Pedreira en representación de "Cristalería Senín SL contra la entidad "Playa Canelas SL" y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquélla; y debo desestimar y desestimo la reconvención planteada por la Procuradora Sra. Santos García en nombre y representación de "Playa Canelas SL" contra "Cristalería Senin SL" y absuelvo á ésta de los pedimentos de aquélla. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Cristalería Senin SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veinte de julio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante Cristalería Senín S.L. se pretende la revocación de la sentencia desestimatoria de la demanda dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 112/05 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cambados, formulada por ella en reclamación de pago del precio por la colocación de unos cristales a la demandada aduciendo error en la valoración de la prueba porque ella ya advirtió en 2003 de la posibilidad de rotura de los cristales por defectos en la perfilería y que la colocación de los cristales en 2004 obedeció a un nuevo contrato. En cuanto a lo primero porque los testigos de interés han manifestado que se advirtió de tales defectos de la perfilería a la propiedad, y porque antes de la colocación de los nuevos cristales se procedió a la colocación de una nueva carpintería en el lugar de la anterior contratada a terceras personas. En 2004 se concertó un nuevo contrato con un nuevo precio según documento no impugnado de la parte contraria y es en el que se funda la demanda sin que quepa confundirlo con un albarán porque lo que refleja es un acuerdo de voluntades y no la recepción de una mercancía, de ahí que por aplicación del art. 326.1 en relación al art. 319 de la LEC deba estimarse por relación al mismo la demanda.

A esta pretensión se opone Hotel Playa Canelas S.L. aduciendo que la colocación de los nuevos cristales, según el resultado de la prueba practicada, obedeció exclusivamente a la defectuosa colocación de los primeros que llevó consigo que se agrietasen sin que la naturaleza de albarán o presupuesto del documento en que se funda la demanda pueda servir para eludir las obligaciones de la parte actora.

SEGUNDO

Se reproducen en la segunda instancia los mismos argumentos que en la primera, esto es, que la parte actora recurrente solicita el cumplimiento del contrato de ejecución de obra en lo que respecta al pago del precio (art. 1544 en relación a los art. 1255 y 1091 del C. Civil ) por la colocación de unos cristales según presupuesto de 8 de marzo de 2004 cuyo documento acompaña...

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