SAP Pontevedra 569/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2005:2572
Número de Recurso2152/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución569/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.569

En PONTEVEDRA, a diez de Noviembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000291/2004, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo 0002152/2005, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Juan Pedro , y como apelado-demandante: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES representado por el procurador D. CARMEN TORRES ALVAREZ, y asistido por el Letrado D. JUAN JOSE YARZA URQUIZA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 Pontevedra, con fecha 18 de abril de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta en su día por la procuradora delos Tribunales Dña Carmen Torres Álvarez, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), contra D. Juan Pedro , condeno a éste a que abone a la parte demandante la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (883,68 EUROS), más los intereses legales de esa cantidad a contar desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por D. Juan Pedro , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diez de noviembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por el apelante D. Juan Pedro se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 291/04 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta ciudad en la que resultó condenado a instancia de la sociedad general de acciones alegando que no se suspendió el juicio a pesar de que se estaba tramitando la petición de justicia gratuita y así lo solicitó del juzgador. En segundo lugar que la música que emitía en su local procedía del canal privado de Sogecable, Canal Satélite digital, además se trata de un café bar que no necesita para su explotación de ella. No contaba con un panel de aparatos musicales detrás de la barra sino de aquella otra instalación. Sólo dispone de aparato de tv por el que únicamente debe 140,47 euros debiéndose imponer las costas a la parte demandada.

La SGAE se opone al Recurso aduciendo que nos hallamos ante un procedimiento en el que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador al tratarse de un juicio verbal de cuantía inferior a 900 euros, luego es potestativo del Juez acordar la suspensión si la intervención del letrado fuese requerida en interés de la justicia, sin que ninguna indefensión se le hubiera causado habida cuenta de que ha sabido articular su derecho de defensa y porque con carácter previo al pleito fue requerido por medio de correo certificado en cuatro ocasiones e incluso en Conciliación. Por lo demás ha reconocido que en su local difunda música protegida, y el hecho de que aluda a la existencia del Canal Satélite Digital como fuente de la comunicación pública de la música no altera su obligación de los derechos de pago de autor al no acreditar que se difunda la música en su local con la obligación de la que la empresa radiodifusora y no el titular del establecimiento deba pagar los derechos de autor. No desvirtúa lo anterior que se pague licencia por café- bar si en realidad se trata de local de copas como lo revelan las declaraciones testificales obrantes en autos. Finalmente incumbe la carga de la prueba de lo que se alega a la parte que lo propone.

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