SAP Pontevedra 302/2005, 9 de Junio de 2005
Ponente | JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO |
ECLI | ES:APPO:2005:43 |
Número de Recurso | 2031/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 302/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00302/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 2031 /2004
Asunto: VERBAL 173/03
Jdo. procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE MARIN
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR
LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. JULIO PICATOSTE BOBILLO
Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NÚM. 302
En PONTEVEDRA, a nueve de junio de dos mil cinco .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 173/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MARIN , a los que ha correspondido el Rollo 2031/2004, en los que aparece como parte apelante- demandante: D. Luis Alberto representado por el procurador Dª PATRICIA CABIDO VALLADAR, y asistido por el Letrado Dª Mª DOLORES CARPINTERO VAZQUEZ, y como apelado-demandado: D. David , sobre acción declarativa de la propiedad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marin, con fecha 31 de julio de 2003, sedictó sentencia cuyo fallo literalmente copiado dice:
"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por D. Luis Alberto contra D. David , debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos articulados en la demanda con imposición a la parte actora de las costas causadas."
Contra dicha sentencia, por D. Luis Alberto , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día uno de junio para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
El actor deduce pretensión declarativa de propiedad relativa a un muro antiguo situado entre predios -el suyo y el resultante de la agrupación del demandado-; el segundo petitum del suplico es una consecuencia del anterior, pues solicita que se condene al demandado a deshacer la parte de muro de cierre construido por él, del que afirma se ha levantado sobre el del demandante.
La prueba pericial que hemos repetido en esta alzada, no ha sido a la postre fructífera; al margen de las posiciones contradictorias asumidas por cada perito -que informa a instancia de cada parte- advertimos que examinan una realidad ya cambiada, en diverso grado e intensidad cada perito, es cierto, pero alterada respecto de la originaria. Como decimos, importa sobremanera la realidad histórica ya que se trata de definir, o decidir más bien, la propiedad de un muro antiguo, solo residualmente subsistente al haber desaparecido en parte. Por ello, nos parece especialmente relevante aquella prueba que, lejos de examinar el estado actual de las cosas, nos permite conocer la realidad precedente de quienes la conocieron y vivieron.
El demandante basa su afirmación dominical en la descripción de la FINCA000 " en el título de propiedad -escritura de compra- en relación con el lindero al Este y Sur, referido como "línea quebrada y acabando en punta, Luis Pedro y Asunción , después de muro".
De estas palabras "después de muro" extrae el actor la tesis de que el muro, el antiguo muro, corresponde a su finca y no a la del demandado. Al margen de lo erróneo de los vientos, en realidad tal expresión no es de por sí definitiva ni puede tenerse por inequívoca, y menos si, a la postre, otros datos ponen en cuestión tal pretendido dominio o lo contradicen. Hay que tener en cuenta, además, que no se sabe si la superficie reseñada en el plano incorporado a la escritura está tomada hasta la línea interior del muro o comprendiéndolo; el perito del demandante en su segunda comparecencia (ante la Sala) dijo que no...
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